Los patrones personas físicas (por ejemplo Don Pedro Sánchez) comenzarán a repartir utilidades a partir del primero de junio; los patrones personas morales (por ejemplo La Perla, S.A.) lo comenzarán a hacer a partir del primero de mayo. El reparto debe efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que debe pagarse el impuesto anual.
Todos los patrones tienen obligación de pagar el reparto de utilidades a los trabajadores. Sólo están exceptuadas del reparto las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento; las empresas de industria extractiva de nueva creación, durante el primer año de exploración; las instituciones de asistencia privada que ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia; el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales; las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa consulta con la Secretaría de Economía.
Los trabajadores de confianza, como los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, no participan en las utilidades. Los demás trabajadores de confianza sí participan de las utilidades, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponde al trabajador de base de más alto salario, se considera este salario base aumentado en un veinte por ciento como salario máximo.
Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo (accidente o enfermedad) durante el periodo de incapacidad temporal, son considerados como trabajadores en servicio activo. En la industria de la construcción, la Comisión Mixta Interna de la empresa toma las medidas convenientes para citar a los trabajadores a fin de hacerles el pago de utilidades.. Los trabajadores eventuales tienen derecho a participar en las utilidades cuando hayan trabajado por lo menos sesenta días durante el año.
No se compensan en las utilidades los años de pérdida con los años de ganancia. La participación de utilidades no se computa como parte del salario, para las indemnizaciones que deben pagarse a los trabajadores. Las cantidades que corresponden a los trabajadores por concepto de utilidades tienen la misma protección que los salarios.
La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: la primera se reparte por igual entre todos los trabajadores tomando en cuenta el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente de los salarios. La segunda parte se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Para la participación de utilidades se entiende por salario la cantidad que reciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte del salario las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario. En los casos de salario a destajo y cuando la retribución sea variable, se toma como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
El derecho de los trabajadores para objetar la resolución que presenta el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debe ajustarse a las normas siguientes: El patrón, dentro de diez días contados a partir de la fecha de presentación de la declaración, entrega a los trabajadores copia de ese documento. Los anexos de esa declaración quedan a disposición de los trabajadores por treinta días en la oficina de la empresa y en la Secretaría.
Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato o la mayoría de los trabajadores, pueden formular ante la Secretaría de Hacienda las observaciones que juzguen convenientes, la que tiene obligación de responder por escrito. La resolución de la Secretaría de Hacienda no puede ser objetada por los trabajadores.
Cuando los trabajadores no reciben ninguna información sobre el pago de la participación de utilidades, pueden acudir ante la Inspección de Trabajo. Si están inconformes con la cantidad que se les ha fijado por participación, pueden acudir ante la Secretaría de Hacienda. Si la empresa no entrega la participación a los trabajadores, pueden exigir el pago ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
La participación de utilidades es un pan más para la familia de los trabajadores.
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