México; madres e hijos, vida intrauterina

Madres de hijos con vida intrauterina

El autor del presente artículo por aproximadamente 5 años tuvo la oportunidad de impartir la asignatura de Bioética en la Escuela de Medicina de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP).



Un cuestionamiento que realizaba a los estudiantes era el siguiente:

“Ante una mujer embarazada, no importando la semana de embarazo, ¿cuál de las siguientes expresiones es la más adecuada para valorar su maternidad?

a) ¡Felicidades, porque todavía no eres mamá, pero pronto lo serás!

b) ¡Felicidades, porque ya eres mamá!”

Es interesante analizar los supuestos que existen entre ambas opciones.

En la opción “A” se da por supuesto que la relación madre hijo existe hasta el nacimiento. En este caso, al momento del corte del cordón umbilical se estaría inaugurando la relación madre e hijo cuando se presenta el alumbramiento. Este modo de pensar conviene mucho para una mentalidad pro-aborto.

Si la relación madre-hijo se establece después del parto, entonces el producto de la concepción humana en gestación solamente tiene una relación biológica con la mujer, no con la madre, a modo de una parte que es el producto que se está gestando en el cuerpo de la mujer que todavía no es madre. Luego, la acción abortiva no estaría en confrontación con los deberes maternales, o sea, el tan famoso derecho de la mujer a interrumpir su embarazo estaría fuera del ámbito maternal. En esta forma de pensar, la mujer elige ser madre o no, tanto cuanto permite o no permite el nacimiento de lo que será su hijo.

La opción “B” ofrece un cuadro más interesante. La relación madre-hijo estaría establecida desde el momento de la fecundación. La mujer sería madre antes de advertir su embarazo. Esto es muy importante, la conciencia que tiene una mujer de su maternidad no fundamenta la relación madre-hijo, más bien esta relación se establece al momento en que se inaugura la nueva vida durante la fecundación. La mujer al advertir su embarazo se ve comprometida a reconocer una relación maternal que ya existe de suyo al momento de la concepción, sea que ésta se lleva a cabo en el cuerpo de la mujer que ya es madre, sea incluso que se lleve a cabo in vitro, o sea, en laboratorio. Con relación a esto último, en la fecundación in vitro (FIV) los embriones producidos son hijos de quienes aportaron sus células reproductivas (óvulo y esperma) existiendo una maternidad fuera del cuerpo de la mujer en las primeras etapas embrionarias, lo cual da lugar a un debate ético que no es el caso tratar a aquí.

Si la relación madre-hijo tiene principio en la fecundación, entonces al momento de que la mujer advierte su embarazo, inmediatamente esa mujer se debe reconocer como madre, derivando una serie de deberes maternales. El aborto en este caso no permite elegir a la mujer si se es madre o no, a como lo argumentaría una postura pro-abortista según la opción “A”; el aborto sólo la convierte en madre de un hijo muerto, en donde ella, desgraciadamente, eligió su muerte.

La opción “B” del mencionado cuestionamiento hace evidente que el pretendido derecho de la mujer a interrumpir su embarazo implica dos cosas: uno, la muerte necesaria de su hijo; y dos, haber faltado al deber de cuidar a toda costa  la vida de su hijo.

Del mismo modo, la opción “B”, también hace evidente el deber que tiene la sociedad de apoyar y proteger a una mujer embarazada que ya es madre.

Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla

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redaccion@yoinfluyo.com

carlos.ramos@upaep.mx

* Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no constituyen necesariamente la posición oficial de yoinfluyo.com


 

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