Garantizan idoneidad en centros de trabajo

La primera etapa de la NOM 035 entró en vigor el 23 de octubre; las empresas tienen hasta 2020 para cumplirla y mejorar las condiciones de sus trabajadores.


Trabajadores estresados / Jefe regañando a su trabajador


Ya entró en vigor una norma que podría multar a empresas que no proporcionen las condiciones óptimas para que sus trabajadores se puedan desarrollar plenamente. Se trata de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, sobre los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como para identificación, análisis y prevención de los mismos.

El objetivo de dicha medida es establecer elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial generados en el ambiente laboral y que afectan a los trabajadores. Con dicha norma emitida por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social también se pretende promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

El patrón debe establecer por escrito una política de prevención de riesgos psicosociales en el centro de trabajo que evite la violencia laboral, y que, de igual manera, incluye la promoción de un ambiente organizacional favorable para los trabajadores.

En caso de que sea necesario, se deberá practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores que fueron víctimas de alguna condición laboral que afectara su salud. De acuerdo con las especificaciones de la norma, el examen médico será aplicado por la institución de seguridad social o privada, o en su caso, el doctor que preste los servicios de salud a la empresa.

El trabajador también ayuda a mejorar el ambiente laboral

Para que el objetivo de la NOM 035 se cumpla, el trabajador también deberá cooperar para que el entorno laboral en el que se desempeña sea favorable tanto para él y sus compañeros.

La norma contempla que el trabajador debe evitar los actos de violencia de cualquier índole en el centro de trabajo, tales como burlas, humillaciones, insultos, amenazas.

De igual forma, debe contribuir a identificar, informar y denunciar los factores que pudiesen afectar -o están afectando- a alguno de los compañeros para que éste logre un buen desarrollo laboral y profesional.

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El papel de la empresa en la norma

Como parte la evaluación para la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial se deben considerar los siguientes aspectos que aplicará cada empresa dependiendo del número de trabajadores que tenga:

– Las condiciones en el ambiente de trabajo. Condiciones peligrosas, inseguras, deficientes o insalubres que representen al trabajador un esfuerzo adicional de adaptación.

– Las cargas de trabajo. Exigencias que tiene que cumplir el trabajador y que exceden sus capacidades.

– La falta de control sobre el trabajo. Cuando el trabajador -debidamente capacitado- tiene escasa a nula posibilidad de influir y tomar decisiones sobre aspectos que intervienen en la realización de sus actividades.

– Las jornadas de trabajo y la rotación de turnos excesivas. Son exigencias de tiempo laboral que pueden representar un factor de riesgos psicosocial si son extensas o con frecuente rotación de turnos o turnos nocturnos, si no se toma en cuenta la periodicidad.

– Interferencia en la relación trabajo-familia. Cuando existe conflicto entre las actividades familiares y las responsabilidades laborales. Es decir, cuando se interrumpe el tiempo dedicado a la familia por atender cuestiones laborales, o hay que laborar fuera del horario de trabajo establecido.

– Liderazgo y relaciones negativas en el trabajo. Considera la calidad de la relación entre el patrón y sus trabajadores, si existe una actitud agresiva o impositiva, escasos o nulo reconocimiento y retroalimentación del desempeño. También contempla la interacción con los compañeros y su disposición a trabajar en equipo y el apoyo mutuo.

– Violencia laboral. Contempla el acoso, el hostigamiento y los malos tratos. Entre los actos que destacan están insultos, burlas, humillaciones, ridiculizaciones, intimidaciones, amenazas, marginación, comparaciones destructivas o el rechazo. Dichas conductas generan el trabajador depresión, aislamiento o pérdida de su autoestima.

Más vale prevenir…

En la misma norma, se incluyen algunas recomendaciones para la prevención y control de condiciones que pudiesen poner en riesgo la salud de los trabajadores, así como el fomento de un ambiente amable en el lugar de trabajo:

– Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por actos de violencia laboral.

– Promover el sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa.

– Brindar la capacitación adecuada para que el trabajador pueda desempeñar las tareas encomendadas.

– Distribución adecuada de cargas de trabajo.

– Jornadas de trabajo regulares, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal del Trabajo.

– Establecer buena relación entre el patrón y los colaboradores.

– Evaluación y reconocimiento del trabajo.

– Establecer lineamientos para fomentar la equidad y el respeto.

Las empresas que incumplan con la norma será acreedoras a multas que van desde los 26 mil 767 pesos a los 535 mil 350 pesos, el equivalente a 250 y 5 mil UMA (unidades de medida y actualización).

 

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