Daño moral

Sancionarían a medios electrónicos por daño moral

Los diputados federales aprobaron cambios al Código Civil Federal para que se considere como autor de un hecho ilícito a quien comunique, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponer al desprecio de alguien.


 


Las modificaciones a la fracción I del artículo 1916 fueron avaladas por unanimidad ante el pleno, con 386 votos a favor, y remitidas al Senado.

De esta manera los legisladores aprobaron agregar al texto vigente del artículo 1916 del Código Civil Federal, sólo la expresión “a través de cualquier medio incluidos los electrónicos”.

El documento reconoce que la libertad de expresión debe privilegiarse respecto de otros derechos, sin embargo, al igual que todo derecho, éste no es de carácter absoluto, sino encuentra su límite en el derecho al honor y a la imagen.

Asimismo, resalta que el derecho a la propia imagen está indisolublemente ligado a la individualidad de la persona, puesto que deriva de la dignidad de las personas.

 

@yoinfluyo

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