El TEPJF respalda decisión del INE para frenar sobrerrepresentación

El TEPJF ratificó el acuerdo del INE con el que se evita la sobrerrepresentación de los partidos políticos en la próxima legislatura de la Cámara de Diputados, como ha acontecido en otras ocasiones.



Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) con el que estableció el mecanismo para la asignación de las curules de representación proporcional en la Cámara de Diputados para evitar prácticas que pretendan evadir los límites constitucionales de sobrerrepresentación de los partidos.

Los magistrados determinaron además que, tras las elecciones del 6 de junio, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión informe a la Sala Superior y al INE si en la configuración de las fracciones parlamentarias se respetaron los límites de sobrerrepresentación.

El magistrado Felipe Fuentes Barrera señaló que “los lugares en la Cámara de Diputados deben ser proporcionales a los votos obtenidos en las urnas”.

Sostuvo que el INE no vulnera el derecho de autodeterminación de los partidos políticos, toda vez que el criterio aprobado solo se aplicará al momento de asignar las diputaciones plurinominales.

De acuerdo al Sistema de Información Legislativa, la sobrerrepresentación es cuando “un partido político obtiene, en función de determinados mecanismos electorales, un porcentaje de curules superior al porcentaje de votos obtenidos o permitidos por la ley. En la Cámara de Diputados, se establece el límite de sobrerrepresentación para que ningún partido político pueda contar con más de 300 diputados por ambos principios ni con un número de diputados que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.

Con la determinación del TEPJF se evitará que los partidos a través de una coalición estén sobrerrepresentados en la próxima legislatura de la Cámara de Diputados, como ha acontecido en otras ocasiones, la más reciente después de los comicios de 2018.

En sesión pública no presencial, la Sala Superior determinó como infundados e inoperantes los alegatos del Partido Encuentro Solidario (PES), Acción Nacional (PAN) y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) contra la inclusión de la figura de “afiliación efectiva” para los partidos que contiendan en alianza o coalición con otro —con la que se busca que quienes sean postulados por un partido político acrediten su militancia en este y que no haya “préstamo” de candidatos de un partido mayoritario a uno minoritario—, pues las determinaciones de la autoridad electoral solamente buscan garantizar un límite a la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.

En la sentencia se recuerda el diseño normativo constitucional que establece que en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de la votación nacional emitida.

La Sala Superior estimó que la determinación del INE no vulnera los derechos político-electorales de los candidatos, además de que el acuerdo no fue emitido de manera extemporánea, como argumentaron los partidos que se oponían a la decisión del árbitro electoral.

Además, se señaló que no se modifica ni transgrede alguna situación que afecte a las coaliciones o los partidos, pues sólo busca salvaguardar la pluralidad legislativa y no supeditarla a acuerdos previos por parte de los partidos.

Añadió que tampoco se afecta la certeza en materia electoral, porque los convenios de coalición están relacionados con la etapa de preparación de la elección, y el acuerdo del INE está vinculado con la etapa de resultados y validez de la elección.

Por otra parte, los magistrados recalcaron que el INE no se extralimitó en sus funciones, como acusaron en la impugnación, pues el acuerdo no impacta en las candidaturas ganadoras y tampoco limita la posibilidad de que un partido político postule a un candidato de otro partido, sino que solamente establece límites y parámetros para evitar elusión de los límites de sobrerrepresentación.

 

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