Autoridades están obligadas a atender peticiones a través de Twitter: SCJN

Las autoridades tendrán la obligación de hacer válidas las peticiones ciudadanas sobre servicios públicos que se hagan a través de Twitter, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Como resultado del análisis que los magistrados de la Primera Sala hicieron a un juicio de amparo indirecto, promovido por una persona física, quien después de realizar tres peticiones a través de Twitter al ayuntamiento de Guadalajara no le fueron respondidas toda vez que dicha autoridad argumentó que no se trataba de peticiones formales.

El Juez de Distrito negó el amparo tras considerar que la autoridad no había previsto institucionalmente y dentro de la normatividad que regula su actuación, a esa plataforma como una opción para dar respuesta a peticiones.

Al conocer del recurso de revisión contra ese fallo, la Primera Sala analizó la doctrina y el contexto histórico bajo el que ha evolucionado el derecho de petición, concluyendo que las peticiones formuladas a una autoridad mediante la plataforma Twitter sí encuentran protección en el artículo Octavo constitucional.

Sin embargo, aclaró que para ser válida deben cumplirse ciertos requisitos como el que la respectiva autoridad sea titular de la cuenta a la que se formulan tales peticiones; que dicha autoridad haya habilitado normativa o institucionalmente el uso de esa red social como parte del ejercicio de su actuar oficial, aún si ello ocurre a partir de la práctica cotidiana; que existan indicios de que el uso que esa autoridad da a la plataforma es el de captar y, en su caso, responder peticiones, entre otros fines, y no sólo un uso mediático o de simple diálogo con los particulares y que lo externado por el particular implique una genuina petición, más allá de un comentario u opinión.

Lo anterior, sin perjuicio de que la respectiva petición cumpla con las cualidades que exige el artículo Octavo constitucional (pacífica y respetuosa); y, con los elementos que, en todo caso, sean exigibles acorde a la naturaleza y contenido de la petición formulada.

En ese contexto, la Primera Sala concedió la protección constitucional para que la autoridad responsable emita los acuerdos que recaigan a cada una de las tres peticiones que le fueron formuladas a través de la red social aludida, y los notifique por la misma vía o en el domicilio señalado por el quejoso en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del fallo.

Finalmente, la Sala acotó la decisión al caso concreto atendiendo al uso reiterado que ha dado la autoridad responsable a la plataforma Twitter como vía para atender diversas peticiones, sin que las formuladas por el quejoso cuenten aún con respuesta. Por lo tanto, problemáticas afines deberán analizarse y resolverse caso por caso.

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