Profeco busca mejorar el comercio electrónico, emite código de ética

El Código de Ética en materia de Comercio Electrónico emitido por la Profeco establece valores y principios que los proveedores que se adhieran voluntariamente al mismo deberán observar en el comercio electrónico.



Respetar y promover los derechos del consumidor, fomentar una cultura de consumo responsable, contar con una publicidad digital ética y responsable son los principales objetivos del Código de Ética en materia de Comercio Electrónico que emitió la Procuraduría Federal del Consumidor y que ya entró en vigor desde el pasado fin de semana.

El Código de Ética en materia de Comercio Electrónico emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), que entró en vigor el último fin de semana de febrero, establece los lineamientos, valores y principios que todo proveedor de bienes y servicios por medios electrónicos deberá observar respecto de las transacciones que celebre con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

El bufete EC Rubio aclaró que las disposiciones del código de ética son en adición y no en sustitución de cualquier otro requisito y normatividad aplicable a las actividades de comercio electrónico, incluyendo, de manera enunciativa, mas no limitativa, la Norma Oficial Mexicana NMX-COE-001-SCFI-2018 publicada por la Secretaría de Economía.

Conoce completo el Código de Ética en materia de Comercio Electrónico publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5612351&fecha=26/02/2021 

Este código de ética puede adoptarse de manera voluntaria y es aplicable a las personas físicas y morales, nacionales y extranjeras que ofrecen, distribuyen, venden, arriendan o conceden el uso o disfrute de bienes, productos y servicios en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos digitales en el territorio nacional.

Los proveedores que decidan adherirse al código de ética deberán poner a disposición de los consumidores de la información que permita identificar al proveedor (nombre comercial, marca, denominación o razón social), aviso de privacidad, términos y condiciones a que estarán sujetas las transacciones, los métodos de pago y toda la información necesaria para la adquisición de un bien, producto o servicios, definiendo, en este último caso, prever los mecanismos de solución, devolución, reposición o cambio a que estarán sujetos.

La Profeco destaca que aquellas empresas que ya cuentan con un código de ética en la materia, podrán expresar su conocimiento de este código y tomarlo como referencia para igualarlo o ampliarlo.

Este documento hace referencia a los mecanismos de identidad del proveedor, los términos y condiciones, la publicidad digital, la protección de datos, mecanismos de solución de conflictos además de hacer referencia a grupos vulnerables.

En lo referente a la aplicación de los términos y condiciones, junto con los mecanismos de identidad, el documento señala que estos deberán hallarse redactados en español y ser mantenidos en un grado de visibilidad de fácil acceso para el consumidor.

Los términos y condiciones deberán cumplir, como mínimo, con las condiciones generales o particulares de contratación sobre los diferentes bienes, productos o servicios, el plazo a que estarán sujetas las ofertas de estos, restricciones de pago y las condiciones de su entrega y devolución.

Por otra parte, en lo que concierne a la publicidad empleada a través de la plataforma digital del proveedor, se señala que esta deberá ser veraz y no inducir a error o confusión, debiendo contener la identidad del anunciante, datos de contacto y encontrarse apegada a las directrices de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Los proveedores deberán de disponer de un mecanismo que permita al consumidor no recibir publicidad comercial directa.

Referente al tratamiento de datos personales, el código de ética estará sujeto al aviso de privacidad que el proveedor debe incluir en su plataforma o tienda virtual, debiendo verificarse: los contenidos dirigidos a los adultos; que las leyendas de advertencia y publicidad no inciten a las niñas, niños y adolescentes a la compra de un bien, producto o servicio del proveedor que pudiese efectuarse aprovechando su inexperiencia o credulidad o exponer a estos últimos a situaciones de peligrosidad; que el contenido publicado no contenga presentaciones visuales que pudiesen representar un perjuicio mental, moral o físico hacia las niñas, niños y adolescentes.

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@yoinfluyo 

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*Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad del autor

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