Ley y prudencia

Sólo quien ha incorporado el principio que está detrás de la ley puede, cuando es prudente, desacatar la letra de la ley para cumplir su espíritu. La libertad de la prudencia se adquiere, de ordinario, cumpliendo la ley.


Cumplir la ley


Hay quienes defienden la prudencia como criterio ordinario de acción. Para Aristóteles, las conclusiones de algunas ciencias, como las matemáticas, son de alcance “universal”, es decir, sus aplicaciones y verificaciones se tienen en todos los casos sin excepción; hay otras ciencias cuyas conclusiones no son estrictamente universales, pero sí “generales”, es decir, se cumplen “en la mayoría de los casos” (ut in pluribus, decían sus comentadores latinos). En esas últimas sucedía algo así como un principio de Pareto (80-20), o sea, que en la mayoría de los casos se verificaba la regla, aunque había un rango de excepción aceptable, tolerable o hasta previsible.

Yo no puedo afirmar que “quitar la legítima propiedad de otro” siempre y en todos los casos sea malo: puedo hipotéticamente plantearme que alguien está drogado y armado y se aproxima a un grupo de amigos, por supuesto que puedo y debo desarmarlo (quitarle su arma, aunque de ella tenga factura); pero, salvo este tipo de hipótesis, en general, es malo quitar la legítima propiedad ajena. En general, hacerlo es robar, aunque habría un reducido número de casos en que sería otra cosa, pero no robo.

Este tipo de ejemplos tienen un doble efecto en quien los escucha: a) le hacen aprender que no todo en la vida es tan simple, sino que hay que atender el caso concreto y saber si cae en la regla general o cae en el rango de excepción; b) le hace flexible y reflexivo, le hace consciente de que no se pueden hacer juicios universales en materia contingente. Y la prudencia no poco tiene que ver con estas dos características.

Pero, ¿cómo aprendemos el criterio prudencial? ¿Cómo distinguimos qué es instanciación de la regla general y qué es instanciación del rango de excepción? La prudencia es, ciertamente un arte, y se precisa experiencia, canas y atención a la realidad… pero, algo más: se necesita vivir en la “ley”, obedecer la disposición “general”, actuar de acuerdo a la norma. Sólo quien ha incorporado el principio que está detrás de la ley puede, cuando es prudente, desacatar la letra de la ley para cumplir su espíritu. La libertad de la prudencia se adquiere, de ordinario, cumpliendo la ley.

Y es que, en efecto, cuando cumplimos la ley, la ley nos muestra su espíritu, el bien que está detrás de ella, que ella quiere tutelar y salvaguardar. Repitámoslo con otras palabras: “en la mayoría de los casos”, cumplir el espíritu de la ley equivale a cumplir su letra; aunque en ciertas excepciones, cumplir con el espíritu de la ley implicaría no acatar la letra. Detrás de las leyes de tránsito y de la normativa de los colores del semáforo está nuestra seguridad y nuestra vida, por eso no nos debemos pasar los altos. Pero una ambulancia que lleva a un herido sí que puede pasar un rojo, pues justo así obedece más al espíritu de la ley que siguiendo su letra.

Pues bien, tres acontecimientos recientes me hacen pensar si la prudencia política es eso, “prudencia”, o más bien es un disfraz de la ilegalidad franca e irresponsable, esa que se verifica cuando alguien se pasa el alto sin más. Vamos por partes. Navarrete Prida, nuestro secretario de Gobernación, dice que la cantante española Belinda no será expulsada del país, tras su participación en actos de campaña a favor de nuestro presidente electo, López Obrador. A ver: el artículo 33 de la Constitución dice claramente: “Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”; pero Navarrete dice que ese artículo “atiende a otro tipo de conductas y circunstancias”. La verdad Belinda no me quita el sueño, ni su estadía ni su salida de nuestro suelo. El punto ni siquiera es ella. El punto es que el ministro del interior juzga que el caso de Belinda no aplica (pertenece a un rango de excepción) de ese artículo constitucional que literalmente dice: “de ninguna manera”. Muchas inquietudes me surgen: Si la Constitución no deja en manos del Ejecutivo el interpretar el caso, sino el ejecutar la expulsión de quien desacate esta regla y Navarrete no es intérprete de la ley, sino su ejecutor, ¿quién es él para declarar si la Constitución aplica o no en un caso? ¿Puede un funcionario del ejecutivo hacer eso con cada artículo de la Constitución que se le antoje? ¿Qué entiende él por “ley”, qué por “prudencia”? Si el TRIFE estableció que la cantante violó la ley participando en actos de campaña, ¿qué no a Navarrete le toca acatar la ley y su interpretación, en vez de desacatar la ley y reinterpretar la interpretación?

Dirá usted que estoy exagerando, que esta es una nimiedad… que es hacer olas en un vaso. Pues no. Me preocupa que el poder ejecutivo sobrepase sus funciones, que sea el intérprete último de la Constitución, el juez supremo que está por encima de cualquier instancia judicial… si esto progresa, y no vamos por un Estado de Derecho donde la ley impere, nos encaminamos a una autocracia peligrosa. José María Iglesias, presidente de México sólo unos meses del año 1876, pronunció una frase que muy bien recoge la noción de Estado de Derecho: “Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie”. Andrés Manuel la ha hecho suya. Pues bien, ni lo que hizo Belinda debe estar al margen de la ley, ni Navarrete por encima. Pero si comenzamos a no tocar a “alguien” ni con el pétalo de una rosa, es decir, con un articulillo de la Constitución, entonces sí que hay alguien por encima y al margen de la ley. Por el bien del propio presidente electo, le conviene que la ley se cumpla, férrea y a rajatabla, incluso cuando sus simpatizantes la desacatan. Si no, a qué tanto viene eso de resucitar con citas a José María Iglesias, a Juárez, a Ocampo y todos los liberales que nos prevenían de las altezas serenísimas y las monarquías disfrazadas.

El segundo caso es el “pornochat” del senador panista Ismael García Cabeza de Vaca. ¿Cuál es la preocupación actual de los azules: minimizar y contener los daños colaterales o aplicar la ley? ¿Ha leído Cabeza de Vaca el Código de ética de militantes de su partido? ¿Su chistosada es acaso una bagatela, una cosa intrascendente que prudencialmente se puede comprender porque está en el rango de excepción? ¿Ese celular y su costo, si es que lo pagamos los mexicanos, es para lo que él lo usa? Y para mí lo más alarmante de todo: ¿acaso este senador debe ser el secretario de la comisión de Seguridad Pública del Senado de la República? ¿Acaso no nos damos cuenta que gran parte de la inseguridad pública proviene y consiste en la violencia a la mujer? Pobre hombre, ¡debut y despedida! O tal vez no estoy entendiendo y los senadores sí pueden hacer cosas al margen de la ley, pues ellos están por encima de la ley.

El tercer caso es estrafalario e irrisorio: Javier Duarte se declara culpable, en un acuerdo con la PGR, para abreviar su proceso, con una ventaja para él: la imposición de las condenas mínimas previstas por la ley en cada uno de los delitos que se le imputan: lavado de dinero y asociación delictuosa. Andará 9 años en la cárcel y tendrá que pagar, fíjese usted bien: ¡58 mil pesos! ¿Esto lo dejará en “bancarrota”? ¿Será un paria a su salida? ¿A qué viene esto de abreviar su proceso y de declararse culpable tan de buenas y tan sonriente, como le vi en una foto hoy? ¿Acaso hay subterfugios prudenciales para estar al margen de la ley y por encima de ella?

¡Ya estuvo bueno! Antes de la prudencia, la ley. O mejor dicho, sólo puede invocar la prudencia quien ha vivido, interiorizado y valorado la ley, quien sintoniza con su espíritu, que no es otro que el bien común. Una prudencia que solapa la injusticia y que justifica la inmoralidad, no es prudencia, es perversión.

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