México; discriminación religiosa, Cuernavaca

¿Discriminación religiosa? El caso del Obispo Ramón Castro

La semana pasada, la Secretaría de Gobernación, por medio de su delegado en el Estado de Morelos, amenazó al obispo de Morelos, diciendo que ha trasgredido la ley en el tema del Artículo 130 Constitucional y que “la Secretaría de Gobernación no será omisa”. El Obispo Ramón Castro Castro respondió diciendo que no ha hecho nada indebido y que está dispuesto a ir a la cárcel, si es necesario.



Independientemente de que es discutible si un delegado de la Secretaría de Gobernación tiene atribuciones para pronunciar sentencia en términos de la presunta trasgresión, el asunto va mucho más allá del tema actual. Lo importante es definir si las limitantes a la libertad de expresión que contiene el mencionado Artículo 130 son congruentes con las libertades reconocidas en la propia Constitución y en los tratados internacionales que el país ha suscrito.

La redacción del artículo constitucional es vaga. Prohíbe la participación de las Asociaciones Religiosas en asociaciones políticas, sin definir a qué se le llama asociación ni a qué se le llama política. También habla de que no se les permite atacar las instituciones del país, sin precisar a qué se le llama ataque ni qué se entiende por instituciones.

Ante esa vaguedad, un ministro de culto o un miembro de una asociación religiosa (el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público no lo precisa) que se reuniera públicamente, en un café, por ejemplo, con diferentes miembros de la sociedad a discutir la situación de impunidad e inseguridad en su estado (un tema de política interior) y decidan hacer público su desacuerdo y declarar que el gobernador es omiso, podría ser sancionado en términos de esta ley. Porque se asociaron (se reunieron por un propósito) públicamente (en un café) y atacan al gobernador (toda una institución, ¡qué duda cabe!) mediante una carta, Tweet o WhatsApp. Estarían contraviniendo este Artículo 130. Y no necesitarían ser obispos. Bastaría que fueran católicos, bautistas, mormones o judíos y, por lo tanto, miembros de una asociación religiosa.

Si entendemos la política en el sentido restringido de política electoral, sería entendible que a los ministros de culto se les prohibiera hacer política electoral. Pero los miembros de esas asociaciones no tienen por qué abstenerse de participar. Ahora, si entendemos por política el arte de gobernar, entonces a nadie se le debería prohibir opinar respecto al modo de gobernar y respecto a quienes gobiernan. A no ser que sólo los jacobinos tengan derecho a opinar, como algunos piensan.

Pero hay más en esto de la discriminación religiosa. Por ejemplo, la mencionada ley reglamentaria del 130 Constitucional, en el artículo 16 prohíbe a las asociaciones religiosas poseer medios de comunicación masivos (radio o televisión) o cualquier tipo de telecomunicación con excepción de la prensa y eso exclusivamente para publicaciones de carácter religioso. En otras palabras, las iglesias y asociaciones religiosas sólo tienen derecho a imprimir misales, catecismos y algunos libros de espiritualidad. Y en una de éstas, hasta el teléfono y el internet (medios de telecomunicación) estarían vedados a las organizaciones religiosas. 

El tema de fondo es el temor de los gobiernos a que la ciudadanía reciba información diferente a la versión que nos quieren dar. Y las distintas religiones pueden diferir de las opiniones de los gobiernos, de modo que hay que silenciarlas, legalmente. Constitucionalmente, es más. Claramente, una discriminación por razones religiosas, que atenta contra los derechos a la libre expresión de las ideas.

Como en muchos temas, aquí se asoma el paternalismo extremo de los gobiernos. O el ogro filantrópico, si a esas vamos. El gobierno se siente en la obligación de “proteger” a la ciudadanía de ideas políticas o sociales que no son de su agrado. Piensa que la ciudadanía es tan inmadura que será fácilmente manipulable por los religiosos. Y como los ciudadanos no tienen la capacidad de entender dónde está la verdad, hay que prohibir a los religiosos su libertad de expresión. Todo por el bien de los ciudadanos, por supuesto.

Detrás de esta actitud autoritaria está un temor brutal. Saben que no tienen argumentos para defender sus acciones de gobierno. Y entonces recurren a la calumnia, a las amenazas y a la mordaza. Porque saben que no pueden convencer a la ciudadanía. La opacidad es lo suyo y aman “lo oscurito”.

Ojalá esta discusión sirva para quitar los grilletes que todavía tiene la libertad de expresión para los que nos declaramos como miembros de una religión, algo como el 95% de la población según el último censo. Ojalá finalmente reconozcamos al ciudadano la capacidad de entender los argumentos que se le presentan y decidir si los cree, sin necesidad de que el gobierno nos “proteja”. Lo cual, por supuesto, requiere que todos los ciudadanos, religiosos o no, nos formemos y aprendamos a analizar y cuestionar los argumentos que se nos presentan para decidir con qué nos quedamos. Ya es hora de que nos devuelvan esta libertad y nos reconozcan este derecho.

@yoinfluyo

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* Las opiniones expresadas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor y no constituyen de manera alguna la posición oficial de yoinfluyo.com


 

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