Mitos y realidades de la reforma al #art24
Daniela Jerez .
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El 15 de diciembre de 2011 la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reforma al artículo 24 en materia de libertad religiosa misma que fue ratificada por el Senado el 14 de marzo de este año. Desde entonces, muchas han sido las opiniones del proyecto y existen grupos a favor y en contra de la reforma. A continuación te presentamos el artículo 24 antes y después de ser reformado así como los mitos que existen respecto a éste en el que se acusa como principal daño, el desmantelamiento al Estado Laico. Artículo 24 antes de la Reforma: |
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Artículo 24 después de la Reforma: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos, se sujetarán a la ley reglamentaria”. A raíz de esta modificación, miembros, instituciones y personas en general han dado su apoyo o han mostrado su desacuerdo con la reforma alegando algunos mitos que a continuación te presentamos: Mito 1: “La reforma al artículo 24 es una nueva vía para demoler el Estado laico, un triunfo a medias para beneficiar al Vaticano”. Sin embargo, de acuerdo al documento que la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) hizo llegar por medio de Manuel Corral Martín, secretario ejecutivo de Relaciones Públicas e Institucionales en junio pasado, la reforma al artículo 24 no interfiere con el Estado laico, pues éste es el que respeta la libertad religiosa de todos los ciudadanos como en cualquier sistema democrático. Y es que desde la reforma constitucional de 1992, la laicidad del Estado mexicano quedó asegurada por lo que las reformas al artículo 24 y 40 de la Constitución reafirman la condición laica del país. Por lo anterior, la reforma al artículo 24 no puede beneficiar exclusivamente a una denominación religiosa ya que en el mismo artículo, párrafo segundo de la Constitución Federal queda asentado que el Estado no puede establecer ningún tipo de preferencia o privilegio a favor de religión alguna. Mientras tanto, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en su tercer artículo estipula que el Estado mexicano es laico y por tanto no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa. Mito 2: “Diputados pretenden por debajo de la mesa imponer la religión en escuelas públicas”. “El laboratorio no es oratorio ni el aula confesionario” La imposición de la religión católica en las escuelas públicas es imposible pues dicho artículo no contempla la educación que imparte el Estado además de que la reforma ni siquiera menciona la posibilidad de modificar el artículo 3 constitucional. Mito 3: “Exigencia de jerarquía católica de controlar medios de comunicación y derogar la obligación de dar aviso a Segob para la celebración de actos de culto público fuera de los templos” La redacción final de la propuesta de reforma aprobada por el Congreso en ningún momento deroga el último párrafo de dicho artículo que implique la supresión o modificación de este párrafo respecto a la obligación a cargo de las asociaciones religiosas y sus ministros de culto de dar aviso a la Secretaría de Gobernación para la celebración de actos de culto en público. En cuanto a que la iglesia católica se vea beneficiada con concesiones en medios masivos de comunicación, el proyecto de reforma no implica bajo ningún supuesto jurídico, la posibilidad de que las asociaciones religiosas puedan tener o administrar medios masivos no impresos pues si fuera el caso, deberían derogarse las disposiciones aplicables de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en su artículo 16 que señala lo siguiente: “Las asociaciones religiosas y los ministros de culto no podrán poseer o administrar, por sí o por interpósita persona, concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión o cualquier tipo de telecomunicación, ni adquirir, poseer o administrar cualquiera de los medios de comunicación masiva. Se excluyen de la presente prohibición las publicaciones impresas de carácter religioso”. Para que las reformas a los artículos 24 y 40 entren en vigor, necesitan ser aprobadas en 17 estados de la República como mínimo. |









