NOM 237 se clasificó erróneamente, evidencia la Coparmex

La Secretaría de Economía conceptualiza en la NOM-237-SE-2021, de manera errónea, a las escuelas particulares como unidades mercantiles, siendo que la mayoría son asociaciones sin fines de lucro que cumplen con una función social.



El anteproyecto de NOM-237-SE-2021 que pretende regular la prestación del servicio educativo para planteles particulares de educación básica, ingresó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) bajo una clasificación errónea, evidenció la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), por lo que señaló que este debe ser reclasificado evitando así afectar a 22 mil planteles educativos privados del país.

El organismo empresarial detectó el error a través de su herramienta #AlertaRegulatoria al tiempo que señaló que se trata de una NOM sin antecedentes, lo cual significa que todas las disposiciones son nuevas, por lo que su aplicación podría implicar que los planteles escolares requieran realizar ajustes mayores en sus procesos y actividades para asegurar su cabal cumplimiento, lo cual podrá generar mayores gastos para un sector particularmente afectado por la crisis económica y la pandemia de COVID-19.

La Coparmex destacó que la NOM-237-SE-2021 es una norma de nueva creación, impulsada por la Secretaría de Economía (SE) con la que se busca introducir una serie de disposiciones a las cuales deberán sujetarse todas las instituciones particulares de nivel básico, ingresó a la Comisión como una “AIR de impacto moderado con análisis de impacto en la competencia”, aunque debió hacerlo como “AIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia”.

Indicó que uno de los mayores problemas que genera esta regulación es que, conforme a la Ley General de Educación, la Secretaría de Educación Pública (SEP) es la autoridad facultada para definir esos criterios de inspección de escuelas particulares. Sin embargo, la entrada en vigor de la NOM convierte a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) como una instancia que podrá realizar inspecciones de manera independiente.

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De esta manera, el problema se genera al no existir una coordinación adecuada entre la SEP y la Profeco que esté plasmada dentro de la NOM, por lo que los criterios mínimos se vuelven ambiguos debido a que cada autoridad tendrá sus propios criterios y sus propios mecanismos para inspeccionar conforme a sus propias atribuciones y facultades, lo cual resultaría en confusiones, incertidumbre jurídica y duplicación de esfuerzos para asegurar que los planteles escolares acatan a cabalidad lo que ambas autoridades les soliciten, teniendo como resultado una sobrerregulación para el sector educativo, explicó.

Por otra parte, el sindicato empresarial se quejó de que la Secretaría de Economía conceptualiza en la NOM, de manera errónea, a las escuelas particulares como unidades mercantiles, siendo que la mayoría de estas son asociaciones sin fines de lucro (A.C. o S.C), que cumplen con una función social, subrayó.

Asimismo, destacó que toda vez que el contenido del anteproyecto podría estar promoviendo una sobrerregulación y la imposición de barreras a la entrada de nuevos participantes, consideró que ingresar la NOM como “análisis de impacto en la competencia” es positivo, pues da entrada a que la Cofece pueda participar en el proceso, aunque reiteró, que debe modificarse su clasificación de moderado a alto impacto.

Finalmente, la Coparmex hizo un llamado para que la Cofece participe en el análisis del proyecto y emita su opinión técnica en la Consulta Pública. Además, invitó a que las escuelas y sociedad ejerzan su derecho a comentar sobre las implicaciones de este proyecto en las actividades educativas y recordó que el límite de la consulta pública es el 15 de noviembre de 2021 y pueden participar en la siguiente liga: https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/52531 

 

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