Trabajadores sin patron

Trabajadores sin patrón

A los trabajadores que prestan servicios por cuenta propia, es decir que realizan trabajos sin tener un patrón, se les llama comúnmente, trabajadores autónomos. El servicio de estos trabajadores no está previsto en la Constitución ni en la Ley Federal del Trabajo.


 


En esas legislaciones solamente en el artículo 123, apartado A, de la Constitución de la República se encuentra previsto todo contrato de trabajo, en tanto que en el artículo 8o. de la Ley Federal del Trabajo están comprendidas como trabajadores, las personas físicas que prestan servicios a una persona física a una empresa o una persona moral.

¿Entonces, quien no sirve a un patrón no es trabajador? Sí lo es, porque desempeña una actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación requerido para el trabajo que desempeña. Por ejemplo, quien desarrolla malabares en las esquinas de las calles, quienes venden periódicos por su cuenta, el muchacho que vende dulces en la calle, las personas que se dedican a bolear zapatos en los jardines, etcétera.

Las personas de esos ejemplos sí son trabajadores, pero sus servicios no los desarrollan para un patrón. Ellos fijan el lugar de trabajo, su forma de desempeño, los días y las horas del ejercicio de su jornada. A nadie rinden cuentas de su trabajo, no tienen a quien informarle del desempeño de sus labores.

Terrible cuando sufren una enfermedad originada en el trabajo, por ejemplo, el cáncer en la piel, o sufren un accidente en el desempeño de su quehacer, por ejemplo, cuando un chofer tira y arrastra al trabajador. ¿A qué servicio médico acuden? ¿En qué hospital podrán atenderlos?

La Ley del Seguro Social abre las puertas para la incorporación voluntaria del trabajador a su régimen de protección. Pero ahí el trabajador tiene que pagar su cuota periódica. Por eso, estos trabajadores no acuden al IMSS. Acuden al Seguro Popular, en donde se presentan problemas tan graves, como, que el médico de un hospital que atendía a un promedio de diez pacientes en la mañana ya tiene que atender a treinta o cuarenta.

Es necesario que el Estado mexicano encuentre una forma digna de atender a estos trabajadores autónomos, cuando necesiten auxilio.

 

@yoinfluyo

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* Las opiniones expresadas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor y no constituyen de manera alguna la posición oficial de yoinfluyo.com

 

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