Oralidad laboral

Poco tiene que decirse en el procedimiento del trabajo sobre los juicios orales. Prácticamente todo el procedimiento del trabajo es oral, la Ley Federal del Trabajo textualmente dispone (Artículo 685) que el procedimiento del trabajo debe ser predominantemente oral, para obtener rapidez en las resoluciones, para hacer transparente el trámite de los juicios, y para acercar las Juntas de Conciliación y Arbitraje al desarrollo de los litigios y a las partes que los llevan.



Solamente quien ignore el ABC del procedimiento del trabajo se atreverá a decir que hay que llevar la oralidad a los juicios laborales. Que el procedimiento del trabajo esté plagado de vicios, es otra cosa, pero la predominancia oral del procedimiento es un hecho que ahí está en la Ley y que debe cumplirse para que se den efectivamente todos los beneficios que conlleva.

Precisamente sobre este tema acaba de aparecer un libro intitulado “Los Juicios Orales en Materia Laboral”, bajo el sello de “Iure Editores”, escrito por los profesores de la Facultad de Derecho de la UNAM, Eduardo López Betancourt, autor de obras sobre derecho penal, y ex Consejero Universitario, y Enrique Larios, presidente del Colegio de Profesores de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la UNAM, y ahora Consejero Universitario por parte de los maestros.

En la Unidad 7, página 105, la obra tiene el capítulo de la Oralidad en el procedimiento laboral, con los subtítulos Principio de oralidad en la justicia laboral; Uso racional de la oralidad en el proceso laboral; y, Impulso a la oralidad en los juicios en materia laboral. Tiene otras unidades atractivas, como la 3, Conflictos laborales; la 4, Sujetos procesales en el juicio laboral; la 5, Actuaciones de las juntas; y la 8, Pruebas en el juicio laboral.

El libro advierte que en la última década se ha iniciado un proceso de reforma en el sector de la judicatura del país dirigido a implementar de manera general nuevos esquemas procesales, denominados comúnmente juicios orales. Así, encontramos que se habla de juicios en materia penal, civil, familiar y mercantil, sin omitir que algunas voces, por ignorancia o inocencia, promovieron que también la oralidad se asumiera en materia laboral; no obstante, en esta disciplina, la realidad es que el principio de oralidad no constituye ninguna novedad.

Este razonamiento continúa en el sentido de que desde su origen, el proceso en materia de trabajo se diseñó para dar preponderancia a la oralidad –estructurado con la exigencia de comparecencias “personales y en persona” de las partes y/o de sus representantes legales o apoderados en cada audiencia y en cada diligencia–, proceso en el cual la vista se desahoga de forma verbal, se dice con insistencia, y cuenta con la presencia obligatoria de los adversarios jurídicos; éste ha sido y es el acto procesal laboral por excelencia.

Los autores, doctores Eduardo López Betancourt y Enrique Larios, señalan que al hacer referencia a los principios del proceso oral, en el diseño procesal laboral predomina la expresión verbal de las partes y busca favorecer la inmediatez en las etapas del juicio al exigir una interacción directa y personal entre los sujetos del proceso, pero también favorece la celeridad al impulsar el desarrollo del proceso en una o pocas audiencias.

Tras las cuales el juzgador resuelve la controversia planteada mediante el principio de la libre valoración razonada de las pruebas, es decir, lo que en  materia laboral se conoce como decisión a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos para la estimación de pruebas, o sea, la sana crítica.

Las audiencias constituyen los momentos centrales de los “nuevos” juicios orales e igualmente lo son para el proceso laboral, ya que en ellas rige el principio de oralidad en lo relativo a toda intervención de quienes participan en ella. El principio de oralidad puede entenderse en relación con el principio de igualdad sustancial que subyace en el proceso laboral en su búsqueda de equilibrar las condiciones materiales desiguales de las partes del conflicto.

En el prólogo del libro, el doctor Porfirio Marquet Guerrero, director del Seminario de Derecho del Trabajo, expresa que los autores destacan la vinculación existente entre la oralidad con la conciliación como medio alternativo de solución de conflictos, así como la importancia de esta forma de solución de las controversias laborales, la cual evita algunos efectos nocivos de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales, incluidas las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

El derecho del trabajo está tejido con fina seda y con visión de largo alcance.

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