Justicia laboral

Cuando un trabajador es despedido sin justificación del empleo, la Constitución le da a escoger la reinstalación en el puesto o la indemnización. La Constitución no somete estas exigencias a que el patrón quiera o no quiera hacerlo, el laudo se aplica conforme a lo que la Junta de Conciliación y Arbitraje ordena en aplicación de lo dispuesto por la Constitución.


Ley del Trabajo 


Cada vez es más frecuente ver demandas en las que el abogado del trabajador, con temor, reclama lo que más convenga a la empresa, la reinstalación o la indemnización. Para esto usa la expresión “de manera subsidiaria”, queriendo decir que el trabajador se somete a lo que decida el patrón. Qué pobre idea se tiene de lo que ordena la Constitución de la República.

La Constitución dispone muy claramente en el artículo 123, fracción XXII: “El patrón que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario”.

Es decir, la Constitución no suplica, sino dispone que el patrón que despida injustificadamente a un empleado, a elección del trabajador está obligado a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. El trabajador escoge, no el patrón, la acción que ejercita ante la Junta.

El trabajador debe exigir de pie y con la frente en alto. La Constitución lo apoya para reivindicar su derecho ante la empresa y ante la sociedad; devuelve al trabajador la dignidad que vio ofendida, que vio aminorada, con el hecho del despido injustificado.

Es más, la Ley del Trabajo, en el segundo párrafo del artículo 873, dispone que cuando la Junta note alguna irregularidad en el escrito de demanda, por ejemplo, que demande al mismo tiempo la reinstalación y la indemnización, según lo que más convenga al patrón, le señale esos defectos de su demanda y le otorga tres días para que se presente ante la Junta a corregirla.

La reinstalación o la indemnización, según el beneficio que escoja el trabajador, son derechos que le están devolviendo al trabajador su dignidad maltratada por el despido arbitrario del patrón.

 

 

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* Las opiniones expresadas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor y no constituyen de manera alguna la posición oficial de yoinfluyo.com

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