Revocación de mandato, otra simulación

La revocación de mandato que aprobó el Congreso de la Unión es un instrumento legal con el cual los mexicanos podrán quitar de sus cargos al presidente y a los gobernadores.


Revocación


El pasado 5 de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma y adiciona a la Constitución mexicana, para establecer los mecanismos para la revocación de mandato y la consulta popular.

La reforma fue avalada en lo particular con 356 votos a favor, 84 en contra y 0 abstenciones; mientras que en lo general fue avalada con 372 votos a favor, 75 en contra y 0 abstenciones.

Para Alfredo Lecona, activista y analista político, la aprobación de esta reforma es uno de los grandes compromisos que Andrés Manuel López Obrador hizo desde 2006 y recordó que, como jefe de gobierno, se sometió a un referéndum revocatorio, además de que consagra su consigna: “El pueblo pone y el pueblo quita”; sin embargo, el especialista asegura que la reforma se puede entender como pura simulación, principalmente por los requisitos que estipula para revocacar el mandato.

La revocación de mandato podrá ser solicitada sólo una vez en cada periodo sexenal y esa solicitud deberá estar respaldada con las firmas de 3% de los ciudadanos incluidos en el listado electoral nominal.

Lecona asegura que esta reforma, que supuestamente empodera a los ciudadanos, no es aplicable porque es casi imposible cumplir los requisitos. El analista político asegura que el equivalente a 3% de electores que estipula la ley para poder consultar si es viable la revocación de mandato, actualmente equivale a 2.7 millones de firmas; dos veces más firmas que las que hacen falta para formar un partido nuevo y se deben de reunir en 3 meses. Además, si se consiguen las firmas y se hace la consulta, ésta no será vinculante a menos que participen 40% de los inscritos en el pasrón electoral, como mínimo.

El dictamen de revocación de mandato establece que el presidente de la República y los gobernadores de las 32 entidades federativas podrán ser sujetos al proceso de revocación. En caso de que la sociedad decida remover al Ejecutivo, el presidente del Congreso de la Unión asumirá el cargo por un periodo no mayor a 30 días, posteriormente se deberá nombrar a una persona que concluya el plazo constitucional del sexenio.

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También se aprobó la figura de Consulta Popular, con la cual los ciudadanos ya tienen una herramienta legal para decidir en cuestiones de gobierno; sin embargo, la ley subraya que no son sujetos de este recurso los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales, el sistema financiero, ingresos, gastos y Presupuesto de Egresos de la Federación. Tampoco podrán ser consultadas obras de infraestructuras en ejecución.

Para Lecona, esta figura legal también corre el riesgo de ser inaplicable, porque para solicitar la consulta popular se necesita 2% del padrón electoral; es decir, un millón 800 mil firmas de la lista actual. A juicio del analista, ambas reformas son sólo simulaciones.

Luego de ser aprobadas las reformas constitucionales, fueron avaladas por 17 congresos estatales y lo que procede es que sean promulgadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Posteriormente, el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días para elaborar la ley reglamentaria correspondiente.

Los congresos de Tabasco, Morelos, México, Guerreo, Hidalgo, Sinaloa, Chiapas, Colima, Ciudad de México, Jalisco, Michoacán, Nayarit, San Luis Potosí, Tlaxcala, Puebla, Campeche y Durango, aprobaron sin mayores complicaciones la propuesta.

Por otro lado Guanajuato no aprobó la reforma, y el congreso de Querétaro no la recibió para su estudio.

 

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