Diario Oficial de la Federación publica la Ley de Revocación de Mandato

La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía fue al menos del 40 por ciento de la lista nominal de electores.



La Ley Federal de Revocación de Mandato entrará en vigor el miércoles 15 de septiembre después de que este martes fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de esta manera los ciudadanos podrán solicitar, participar, ser consultados y votar para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

La nueva ley consta de ocho capítulos y 61 artículos en los que se establecen las reglas para aplicar esta normatividad, la primera de ellas señala que este proceso solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular.

La aplicación de esta ley corresponde al Congreso de la Unión, al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Este proceso que el INE tendrá a su cargo la verificación del apoyo ciudadano, además de ser el responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación, de la misma manera que lo hace en una elección presidencial. En tanto el Tribunal Electoral resolverá los medios de impugnación que se presenten para controvertir los resultados de los procesos de revocación de mandato.

¿Se va o se queda?

El artículo 19 establece el único cuestionamiento que se hará a los ciudadanos durante este ejercicio: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

Las dos opciones de respuesta serán: a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza y b) Que siga en la Presidencia de la República.

El artículo 58 de esta ley señala que la revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República.

El Tribunal Electoral notificará de inmediato los resultados del proceso de revocación de mandato al titular de la Presidencia de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al INE, para los efectos constitucionales correspondientes.

En el caso de que el resultado de la votación haya sido mayoritariamente a favor de que el jefe del Ejecutivo sea revocado de su cargo, según el artículo 60 de esta ley, “la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación”.

Y se aplicará lo establecido en el artículo 84 de la Constitución, el cual dice que “en caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo”.

Aquí puedes consultar la nueva ley https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5629752&fecha=14/09/2021 

 

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