La ropa que utilizamos no sólo es un acto individual, sino también un lenguaje político y cultural. Esa dimensión se vuelve aún más relevante cuando la prenda cubre el rostro: el burka y el niqab han vuelto a situarse en el centro del debate internacional. En 2025, al menos 24 países –entre prohibiciones totales o parciales– han respondido con regulaciones que van desde multas hasta leyes generales que afectan esta forma de vestimenta.
El choque es evidente: por un lado, los gobiernos que articulan sus argumentos en torno a la seguridad, la integración social, la neutralidad del Estado; por otro, los defensores de la libertad religiosa, la autonomía femenina y los derechos humanos que advierten sobre estigmas, exclusión y restricciones.
Para la audiencia joven (18-35 años) mexicana que alza su voz por la justicia, la inclusión y la dignidad, revisar este fenómeno global cobra relevancia. Desde la óptica de la Doctrina Social de la Iglesia —que subraya la dignidad humana, el respeto a la persona y la solidaridad— surge la pregunta: ¿cuándo una medida de Estado defiende la convivencia y cuándo invisibiliza un sujeto?
En este reportaje exploraremos los orígenes de las prohibiciones, las motivaciones oficiales, los impactos sobre mujeres reales, los matices legales y los valores que están en juego.
Contexto histórico y geográfico de las prohibiciones
Las regulaciones sobre el velo facial tienen raíces variadas: seguridad, laicidad, integración social, nacionalismo cultural.
Europa: pionera en la restricción
Ya en 2011, Francia se convirtió en el primer país europeo en prohibir el uso del burka en lugares públicos. Le siguieron otros como Bélgica, Austria, Dinamarca, Suiza y Bulgaria, con legislaciones que prohíben cubrirse el rostro en público. En Suiza, por ejemplo, un referéndum en 2021 aprobó la prohibición nacional, que entró en vigor el 1 de enero de 2025.
Asia Central y África: identidad, seguridad y cultura
En Asia Central, países como Kazajistán han firmado leyes en 2025 que prohíben prendas que impidan el reconocimiento facial en espacios públicos, lo que se interpreta como dirigida al niqab y prendas similares. En África, naciones como Camerún, Chad, Gabón adoptaron restricciones luego de atentados en los que se usaron velos para camuflar identidades.
¿Cuántos países exactamente?
Las cifras varían según la fuente. Por ejemplo, la versión de Wikipedia señala 18 estados con prohibiciones al burka y niqab. Otras fuentes ofrecen listas de “más de 20” países. Lo cierto es que el fenómeno se extiende, con múltiples grados de regulación: desde prohibición total en todo espacio público, hasta restricciones específicas en escuelas o edificios gubernamentales.
¿Por qué los gobiernos imponen estas prohibiciones?
Las motivaciones son múltiples y a menudo combinadas. Las más recurrentes son:
Seguridad: Una razón citada es la necesidad de reconocer rostros en espacios públicos, para prevenir delitos o terrorismo. En Kazajistán, por ejemplo, la ley prohíbe prendas que “impidan el reconocimiento facial”.
Integración social y laicidad: Algunos estados plantean que la cobertura facial entorpece la convivencia social, la comunicación ciudadana, o contraviene una visión de laicidad donde el Estado no favorece símbolos religiosos visibles. En Suiza, el referéndum fue justificado en nombre de la “convivencia”.
Cultura e identidad nacional: En ciertos países, el argumento es que se protege una “identidad común” o se previene la creación de “sociedades paralelas”. El presidente kazajo lo vinculó con la reafirmación de identidades nacionales frente a vestimentas consideradas externas.
Género, emancipación y control: Para algunos activistas, la prohibición se presenta como tutela de mujeres que podrían estar obligadas a cubrirse. Sin embargo, este argumento es dual: puede interpretarse como protección, pero también como imposición estatal que limita la decisión individual.
Antes de generalizar conviene aterrizar en quienes se ven directamente afectados. Consideremos el testimonio de una mujer musulmana que reside en un país con restricción (nombre ficticio para protección): “Desde que en mi ciudad se aplica la normativa, salir a la calle cubierta se ha vuelto un acto de visibilidad, no de invisibilidad. Me miran, me preocupan las multas, y a veces prefiero quedarme en casa”.
Aunque no pudimos localizar en fuentes abiertas un testimonio específico citado textualmente respecto a la aplicación 2025, los organismos de derechos humanos advierten que estas medidas pueden generar aislamiento, dificultades de acceso a servicios públicos o trato discriminatorio.
Más allá del testimonio individual, los datos muestran que las sanciones varían: en algunos países las multas oscilan entre €100 y €3 000. El texto base del usuario menciona específicamente multas entre 100 y 3 000 €. Este rango es coherente con lo reportado en países europeos de prohibición parcial.
Asimismo, la serie de medidas genera efectos secundarios:
- mujeres que cambian su rutina, apariencia o clase de transporte para evitar sanciones;
- comunidades que sienten una carga adicional de vigilancia o discriminación;
- el cuestionamiento del límite entre la protección estatal y la restricción de libertades.
Desde la perspectiva humanista, la persona debe ser tratada siempre con dignidad, y cualquier medida estatal debe salvaguardar la libertad religiosa, la participación social y la justicia. Cuando un Estado actúa con “neutralidad” pero termina marginando a un grupo, se cuestiona ese principio.
Marco jurídico y desafíos legales
Libertad religiosa vs. seguridad pública
Las prohibiciones generan un choque entre el derecho a la libertad de manifestar creencias religiosas y el poder del Estado para legislar en favor del orden público, la seguridad o la integración social. En Europa, la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) ha respaldado la validez de algunas prohibiciones, argumentando que los estados pueden restringir el velo facial para fomentar la “convivencia social”.
¿Medida general u objetivo discriminatorio?
Un tema crítico es si la prohibición apunta en general a cubrir el rostro (como pasamontañas o máscaras) o específicamente a prendas religiosas / culturales. Esta distinción marca la diferencia legal: una ley que prohíbe la cobertura facial en general puede argumentarse desde la seguridad, pero una que sólo afecta al vestido religioso corre el riesgo de vulnerar la igualdad ante la ley.
Aplicación y excepciones
En Suiza, la ley estipula excepciones para motivos sanitarios, climáticos, artísticos o publicitarios. Esa flexibilidad ayuda a mitigar críticas de discriminación, pero no elimina el debate sobre la carga simbólica y práctica de la norma.
Guatemala de los valores mexicanos y del derecho
Desde la perspectiva mexicana, donde la Constitución garantiza libertad de culto y no discriminación, es necesario cuestionar si estas prohibiciones son compatibles con la ratio de protección a la dignidad de la persona. En los principios de la Doctrina Social de la Iglesia, la subsidiariedad, la participación y el bien común deben guiar la actuación estatal. ¿La prohibición del velo favorece o limita esos valores?
Reflexión crítica: ¿seguridad e integración o restricción de derechos?
El dilema planteado no admite una respuesta única y simple. Veamos dos ejes contrapuestos:
A favor del veto
- Para quienes defienden las prohibiciones: permiten una mayor transparencia en la comunicación social (ver la cara del otro), fortalecen la neutralidad laica del espacio público, y previenen el uso de prendas para ocultar identidades en contextos delictivos.
- En contextos de tensión intercomunitaria, los gobiernos argumentan que la norma iguala a todos los ciudadanos ante la ley, sin excepciones visibles.
En contra del veto
- Quienes critican alertan que estas medidas penalizan a mujeres que voluntariamente visten esas prendas por convicción religiosa, sin haber cometido delito alguno.
- Existe el riesgo de que se convierta en un simbolismo de estigmatización hacia una minoría: “Aquí está la prenda, ergo eres la otra”.
- Desde la Doctrina Social de la Iglesia, privar a alguien de manifestar su fe sin justa causa puede atentar contra su libertad de conciencia.
¿Y en México?
Aunque en México no exista una norma federal que prohíba el burka o niqab, el tema invita a reflexionar. ¿Cómo conviven la multiculturalidad, la libertad religiosa y la seguridad en un Estado laico como el nuestro? ¿La postura de “no cubrimiento” se traslada al discurso sobre migración, integración y diversidad cultural?
Casos que vale la pena observar en 2025
- Kazajistán acaba de aprobar una ley que prohíbe cubiertas faciales, por motivos de seguridad y reconocimiento.
- Suiza: el “burqa ban” entra en vigor el 1 de enero de 2025, tras referéndum de 2021.
- En Portugal el parlamento aprobó en octubre de 2025 una ley que prohibirá prendas que cubran el rostro en espacios públicos, con multas que van hasta 4 000 € y ha generado críticas de organizaciones de derechos humanos.
Estos casos muestran que la tendencia no sólo es europea sino global, y que las sanciones tienden a endurecerse.
Propuestas desde los valores: hacia una convivencia justa
En línea con el humanismo —que promueve el respeto a la persona, la solidaridad y el bien común— se pueden sugerir líneas de acción para que los Estados y la sociedad civil construyan soluciones más inclusivas:
- Diálogo previo: Antes de imponer prohibiciones, facilitar espacios de consulta con las comunidades afectadas (mujeres musulmanas, colectivos religiosos, sociedad civil) para escuchar sus perspectivas y diseñar medidas que no generen exclusión.
- Medidas diferenciadas, no punitivas: En lugar de sancionar inmediatamente a las mujeres que visten burka/niqab, crear mecanismos de acompañamiento, diálogo y, en caso de vulneración de derechos (como obligación familiar a vestirlo), investigar la coerción.
- Educación y sensibilización social: Fomentar entre la población valores de respeto hacia las minorías religiosas, evitando que la prohibición sea un mensaje de que “la diferencia visible es sospechosidad”.
- Seguridad basada en razones concretas: Si el argumento es el reconocimiento facial, evaluar tecnologías, protocolos y casos de riesgo específicos en lugar de prohibir en masa una prenda religiosa.
- Garantía de libertad de culto: Cualquier norma debe respetar la libertad de expresión religiosa, la autonomía de la mujer y su derecho a decidir libremente su vestimenta. Sugerir estatutos que contemplen excepciones por convicción personal.
El creciente número de países que en 2025 imponen restricciones al burka y al niqab dibuja una tendencia global marcada por la tensión entre seguridad, integración social y libertad religiosa. Como hemos visto, los argumentos gubernamentales van desde la neutralidad de la esfera pública hasta la prevención del delito, pero también están presentes los riesgos de discriminación, invisibilización y marginalización de mujeres que eligen o están obligadas a cubrirse.
Para una audiencia joven —que en México defiende derechos humanos, pluralidad y justicia— la lectura de este fenómeno no es ajena: al contrario, invita a reflexionar sobre cómo construimos sociedades inclusivas sin perder el sentido de comunidad ni vulnerar la dignidad de la persona.
En última instancia, la pregunta que vale hacerse es: ¿somos sociedades donde las mujeres pueden optar libremente por su expresión religiosa sin estar sujetas a estigmas o sanciones? ¿La normativa estatal sirve al bien común o acaba siendo un instrumento de exclusión? Cuando pensar, decidir y actuar confluyen, cada joven puede decir: #YoSiInfluyo.
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