Televidente, radioescucha, internauta: tienes derechos

Como televidente y radioescucha, tienes derechos: el defensor de la audiencia es la instancia imparcial y autónoma que vela por los derechos de las audiencias.


Personas viendo la televisión/Personas escuchando el radio


Los televidentes del canal 22.2 se quejaron ante la Defensoría de las audiencias de la televisora por la interrupción, sin previo aviso, de la serie española ‘Bandolera’, pues cortaron “abruptamente la trama de la serie”.

Ante esto, la defensora de audiencia del Canal 22, Claudia Leticia Ortega Medina, consultó con el área correspondiente que le informó que la televisora ya no tiene más episodios que transmitir, pero se comprometían a adquirir los derechos de las temporadas subsecuentes para continuar con la transmisión. Asimismo, ofrecían una disculpa por no avisar del final de temporada.

Por su parte, Ortega Medina, en su papel de defensora de la audiencia, recomendó a Canal 22 que dicha información se haga de conocimiento público en el canal y en su página electrónica. También sugirió que, en adelante, se procure brindar la información sobre finales de temporada o cambios de horario.

Así actuó la defensora de las audiencias, en acatamiento al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que, en el apartado V, refiere como derecho de los televidentes que se avisen con oportunidad los cambios en la programación.

No hay un estudio que registre la incidencia de los casos de quejas de la audiencia, pero según la apreciación de la expresidenta de la Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias, la mayoría de las quejas son por la salida del aire de programas, seguido de molestias por contenidos sexistas y falta de pluralidad en las noticias.

Los defensores de las audiencias son el mecanismo de garantía para que las audiencias puedan ejercer sus derechos, señaló Adriana Solórzano Fuentes, expresidenta de la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias.

Son los responsables de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que integran la audiencia.

Su base es la imparcialidad e independencia respecto de la empresa en la que labora. Su prioridad debe ser la audiencia, velar que se hagan valer sus derechos como radioescuchas o televidentes.

Todos los mensajes recibidos se clasifican, analizan y, de resultar procedentes, se turnan a las áreas competentes, a fin de que expongan de manera clara las explicaciones correspondientes al caso.

A su juicio, el defensor indicará si existen o no violaciones a los derechos de las audiencias; de ser el caso, deberá proponer la emisión de la rectificación, recomendación o propuestas de acción correctiva que correspondan. Sin embargo, esas recomendaciones no son vinculatorias; es decir, no son obligatorias.

Cada radiodifusora o televisora tiene la obligación de haber nombrado y registrado ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a un defensor de audiencia.

En acatamiento del artículo 259 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los concesionarios de televisión y radio tienen la obligación de contar con una defensoría de audiencia, por lo menos en conjunto entre varios de ellos o por medio de organismos de representación, y cada uno debe fijar un mínimo de obligaciones con su audiencia.

No todos velan por la audiencia

Al verificar que los principales canales de televisión y estaciones de radio pongan a disposición de su público los datos del defensor de audiencia, pudimos constatar que algunos no lo cumplen como debieran hacerlo por ser miembros de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT).

Al ingresar a la página electrónica de televisoras y radiodifusoras se descubre que no todas cuentan con un apartado visible para contactar al defensor de audiencia.

En otros casos, como Noticieros Televisa, se brinda el link para acceder a la defensoría de audiencia, pero actualmente redirige a una página que ya no existe. https://noticieros.televisa.com/codigo-etica-y-defensoria-audiencia/

A través de la página web del IFT puedes consultar el Registro Público de Concesiones e ir al apartado de Defensores de audiencia, donde podrás encontrar el padrón de todos los defensores de audiencias registrados.

La mayoría de los canales de televisión abierta y estaciones de radio (sector privado) autorregulan sus contenidos y comparten una sola oficina de defensoría de las audiencias, contratada por la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión.

Por otra parte, los canales de televisión y estaciones de radio públicas sí cuentan con un defensor de la audiencia o, por lo menos, proporcionan el número telefónico o correo electrónico en el que el televidente o radioescucha puede expresar si percibe una vulneración a sus derechos.

En los casos de los canales de televisión y las estaciones de radio de carácter público (como Canal Once y Radio Educación), cada uno tiene un defensor de las audiencias.

Conoce tus derechos como audiencia

Para saber si algún contenido en radio en televisión puede o debe ser sancionado, lo primero es conocer tus derechos como radioescucha o televidente, porque la queja no procederá sólo porque el contenido no fue de tu agrado.

Tienes derecho a libertad de expresión, pluralidad, imparcialidad e igualdad.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión señala que entre los derechos de la audiencia figura el de recibir programación que responda a la diversidad y a la pluralidad de las ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad, así como que se respeten los horarios de los programas y se avise con anticipación los cambios de la programación ya establecida; garantizar el derecho de réplica.

También, se deben aportar elementos que permitan al televidente o radioescucha distinguir entre publicidad y contenidos de un programa; el mismo caso para la diferenciar entre información noticiosa y opinión.

Además, está prohibida la discriminación motivada por la condición de las personas –por ejemplo, por origen étnico, edad, religión, condición social y otras– que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menospreciar los derechos y libertades de los grupos.

Para consultar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión te puedes dirigir al siguiente link, en el título noveno, capítulo IV “De los derechos de las Audiencias” (artículos del 256 al 261) https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&fecha=14/07/2014

 

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