México dijo sí a la justicia internacional. ¿Ya cumplió?

En octubre de 2005 México se convirtió en el Estado Parte número 100 en ratificar el Estatuto de Roma, el tratado que dio vida a la Corte Penal Internacional (CPI). Ese paso no fue simbólico: al ratificarlo, el Estado mexicano aceptó, al menos en papel, que los crímenes más graves que puede cometer el poder —genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión— nunca deben quedar impunes y, si las autoridades nacionales no investigan de forma real y seria, puede intervenir una corte internacional con sede en La Haya. El Estatuto de Roma es explícito: la CPI tiene competencia sobre actos como asesinatos sistemáticos, desapariciones forzadas, tortura generalizada y persecución contra la población civil. 

Para un país que venía construyendo su imagen exterior como defensor del derecho internacional y los derechos humanos, la ratificación fue presentada como un acto de congruencia. Amnistía Internacional celebró entonces que México se sumara al “apoyo abrumador” a la Corte y llamó a otros países a seguir el ejemplo. 

Pero casi dos décadas después surge la pregunta incómoda: ¿México ha cumplido lo que prometió en 2005? ¿O seguimos viviendo graves violaciones de derechos humanos sin castigo efectivo dentro del sistema nacional y sin recurrir a la CPI?

Este reportaje revisa tres capas: qué implica en serio haber ratificado el Estatuto de Roma, qué ha hecho México en su marco legal e institucional para cumplir y qué pasa con las víctimas reales —personas desaparecidas, familias desplazadas, comunidades golpeadas por la violencia— que llevan años pidiendo justicia.

I. ¿QUÉ SIGNIFICÓ PARA MÉXICO RATIFICAR EL ESTATUTO DE ROMA?
Ratificar el Estatuto de Roma no es solo “apoyar a la CPI”. Es aceptar obligaciones jurídicas concretas:

  1. Cooperación plena con la CPI. México se comprometió a ayudar en investigaciones, entregar información y, llegado el caso, detener y entregar a personas acusadas de crímenes internacionales graves. 
  2. Armonización legislativa. El país debe ajustar su derecho interno para que figuras como “crímenes de lesa humanidad”, “crímenes de guerra” o “desaparición forzada como ataque generalizado” existan en la ley mexicana y puedan ser investigadas y sancionadas aquí, sin necesidad de que intervenga La Haya. 
  3. Jurisdicción complementaria. La CPI no sustituye al Estado mexicano. Solo entra si México no quiere o no puede investigar seriamente. En teoría, esto obliga a México a tener fiscalías profesionales, independientes y con capacidad real de investigar a mandos militares, mandos policiales o incluso a altos funcionarios, si es necesario. 
  4. Participación internacional. Como Estado Parte, México tiene asiento y voto en la Asamblea de Estados Parte de la CPI, el órgano que define temas presupuestales, alcances legales y reformas como las llamadas “Enmiendas de Kampala”, que ampliaron el tipo penal de crímenes de guerra e introdujeron el crimen de agresión. 
  5. Mensaje diplomático. Hacia afuera, México se colocó en la narrativa del “nunca más”: nunca más genocidio, nunca más tortura sistemática, nunca más desapariciones forzadas por el Estado. Esto es relevante porque México suele presentarse en foros multilaterales como defensor del derecho internacional, la paz y los derechos humanos. 

En resumen: no era solo una firma bonita. Era atarse las manos para que la impunidad no fuera política de Estado.

II. ¿HICIMOS NUESTRA TAREA EN CASA? REFORMAS, SÍ… PERO INCOMPLETAS
Tras la ratificación, México tenía que traducir los grandes conceptos del Estatuto de Roma a su propio marco legal. Ahí empiezan los matices.

– Genocidio: sí está tipificado en el Código Penal Federal (artículo 149 Bis). Eso viene incluso de antes.
– Pero crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión: no están plenamente incorporados en la legislación penal federal mexicana, al menos no con la definición y el alcance que exige el Estatuto de Roma. El propio análisis de Parlamentarios para la Acción Global (PGA) señala que el Código Penal Federal no tipifica aún de forma integral los crímenes de lesa humanidad, de guerra o de agresión como tales. 

Eso tiene consecuencias prácticas: si una desaparición forzada ocurre como parte de un “ataque generalizado o sistemático contra la población civil”, eso podría constituir un crimen de lesa humanidad según el Estatuto de Roma. Pero si la ley mexicana no reconoce claramente esa categoría, entonces la Fiscalía investiga el caso como un delito aislado, no como parte de una política o práctica de Estado. Y si México no investiga esa dimensión estructural, entonces, en teoría, la CPI podría decir: “ustedes no están investigando de forma genuina el crimen internacional completo”.

En los últimos años ha habido intentos para cerrar esa brecha. En 2022, legisladores como Emilio Álvarez Icaza presentaron iniciativas para reformar la Constitución mexicana con el fin de reconocer la imprescriptibilidad (es decir, que nunca caducan) de los crímenes de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión, y para incorporar plenamente las enmiendas más recientes al Estatuto de Roma. En enero de 2023 México aceptó varias enmiendas al artículo 8 del Estatuto, ampliando la definición de crímenes de guerra (por ejemplo, sobre el uso de armas biológicas o balas expansivas). 

Esto suena técnico, pero no lo es. Significa: ¿puede el Estado mexicano procesar penalmente a un general, a un jefe policial o a un líder criminal por ordenar prácticas sistemáticas de tortura o desaparición? ¿O todavía estamos jugando a que “fue un exceso aislado”?

Un abogado de derechos humanos que trabaja con familias de víctimas en el norte del país nos dijo así, sin rodeos: “Cuando un comando armado se lleva a tu hermano y la autoridad local te dice ‘seguro andaba en malos pasos’, eso no es solo violencia criminal. Es el Estado diciéndote: no voy a buscarlo. Eso, en cadena, se parece mucho más a un crimen de lesa humanidad que a un simple secuestro”. (Testimonio de familiar recabado por organizaciones civiles que documentan desapariciones forzadas y la respuesta estatal ante el Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas, agosto 2025). 

III. ¿QUÉ PASA CON LAS DESAPARICIONES FORZADAS, LA TORTURA Y LAS EJECUCIONES?
Aquí está la herida abierta.

Organismos civiles y redes de buscadoras han documentado que en México persisten patrones de desaparición forzada, tortura y ejecuciones extrajudiciales desde, al menos, la llamada “guerra contra el narcotráfico” iniciada en 2006 con el despliegue militar masivo. Ya en foros internacionales, como la propia Asamblea de los Estados Parte del Estatuto de Roma, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos denunció que México atraviesa “la peor crisis de violencia desde la Revolución Mexicana”, con más de 22 mil desapariciones forzadas registradas, más de 70 mil ejecuciones extrajudiciales, miles de casos de tortura y al menos 160 mil personas desplazadas por la violencia. Estas cifras se refieren al periodo posterior a 2006 y fueron presentadas ante los Estados Parte precisamente para advertir que ya no estamos hablando de delitos aislados, sino de violencia sistemática contra la población civil.

A esto se suma la crisis de personas desaparecidas que hasta hoy sigue siendo uno de los dolores más profundos del país. Colectivos de familias han llevado información reciente ante instancias de la ONU para denunciar desapariciones “generalizadas y/o sistemáticas” en México, particularmente en estados del norte y occidente, donde se combinan la acción de grupos criminales y la participación —o tolerancia— de autoridades locales y fuerzas de seguridad. 

Volga de Pina, especialista en búsqueda de personas desaparecidas y coautora de trabajos de la Suprema Corte sobre el tema, ha insistido en que la desaparición ya no puede entenderse solo como un delito individual sino como un fenómeno donde, muchas veces, hay “autorización, apoyo o aquiescencia del Estado”, y que la falta de respuesta institucional también es parte de la agresión contra las víctimas. 

Ese matiz es clave en términos de la CPI. El Estatuto de Roma define la desaparición forzada, cuando es parte de un ataque sistemático contra la población civil, como un crimen de lesa humanidad. Si México no investiga ese nivel —el carácter sistemático, la cadena de mando, la responsabilidad de autoridades— entonces está dejando un hueco. Y esa omisión, en teoría, abre la puerta a la intervención internacional.

“Yo llevo ocho años buscando a mi hijo”, cuenta una madre buscadora de la región occidente citada en informes civiles presentados ante instancias internacionales. “Ocho años. Y lo único que tengo del Estado son papeles sellados, no a mi hijo. ¿Eso es justicia? ¿Eso es investigar?”.
Esa voz no es estadística. Es la radiografía moral del problema.

IV. ¿HEMOS COOPERADO REALMENTE CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL?
En términos diplomáticos, México participa en la Asamblea de Estados Parte, ha impulsado debates multilaterales y en 2023 aceptó varias enmiendas técnicas al artículo 8 del Estatuto de Roma sobre nuevos tipos de crímenes de guerra (por ejemplo, prohibiciones sobre cierto tipo de armas). Además, México ha firmado el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la CPI, que facilita el trabajo de la Corte dentro del territorio mexicano. 

Pero hay áreas en las que seguimos quedando a deber:

– México no ha firmado acuerdos para que personas condenadas por la CPI cumplan aquí sus sentencias ni acuerdos sobre liberación provisional
– El artículo 21 constitucional mexicano reconoce que el Ejecutivo Federal puede, con aprobación del Senado, aceptar la jurisdicción de la CPI en casos concretos, pero aún falta una ley de cooperación integral que detalle cómo se harían, en la práctica, entregas de sospechosos, protección de evidencia o asistencia judicial directa a La Haya. 

Dicho sin tecnicismos: en foros internacionales México habla el idioma de la justicia global, pero en casa todavía no construye todos los puentes legales para que esa justicia pueda actuar sin freno político.

V. ¿POR QUÉ IMPORTA ESTO PARA LAS Y LOS JÓVENES EN MÉXICO HOY?
Podría sonar lejano —una corte “allá en La Haya”, tratados internacionales, sesiones de la Asamblea de Estados Parte—, pero en realidad esto toca la vida cotidiana en México.

Primero, porque la Doctrina Social de la Iglesia insiste en la dignidad humana y en el deber del Estado de proteger la vida y la integridad de cada persona, especialmente la más vulnerable. La desaparición de una persona no es solo un delito: es la negación absoluta de su dignidad y del derecho de su familia a la verdad y a la justicia. Cuando el Estado no investiga o normaliza esa violencia, rompe el pacto básico de dignidad y de bien común.

Segundo, porque la legalidad no es un lujo teórico. Es literalmente la línea entre “te pueden levantar y nadie responde” y “nadie, ni el Estado ni el crimen organizado, está por encima de la ley”. Y eso le importa a cualquier generación que quiere vivir, trabajar, emprender y formar familia sin miedo.

Tercero, porque también habla de nosotros como país. México se enorgullece de tener una tradición diplomática pro derechos humanos. Pero esa reputación se vuelve hueca si no se traduce en justicia para las víctimas aquí, en tierra mexicana. Es una cuestión de coherencia nacional, pero también de honor.

VI. BALANCE: ¿CUMPLE MÉXICO O NO?
Entonces, ¿México ha cumplido con su compromiso ante la Corte Penal Internacional?

– Avances:
• Ratificó el Estatuto de Roma en 2005 como el Estado Parte número 100.
• Aceptó enmiendas recientes que amplían la definición de crímenes de guerra (2021–2023).
• Ha impulsado propuestas legislativas para que crímenes como la desaparición forzada sean imprescriptibles y reconocidos como crímenes internacionales graves.
• Participa en foros multilaterales donde se define el futuro de la justicia penal internacional. 

– Pendientes críticos:
• Falta tipificar plenamente en el Código Penal Federal los crímenes de lesa humanidad, de guerra y de agresión con el estándar del Estatuto de Roma.
• Falta una ley integral de cooperación con la CPI que dé certezas operativas, no solo voluntad política.
• Siguen existiendo patrones de desaparición forzada, tortura, ejecuciones extrajudiciales y desplazamiento interno vinculados a la violencia militarizada y del crimen organizado desde 2006, denunciados incluso ante foros internacionales por organizaciones mexicanas.
• La impunidad estructural persiste y, en muchos casos, las familias sienten que investigan solas

En palabras llanas: México ha avanzado en lo diplomático y en algunos ajustes legales, pero sigue sin garantizar justicia efectiva y sin reconocer plenamente, en su marco penal, que ciertas violencias que vivimos —especialmente desapariciones y tortura sistemática— pueden constituir crímenes de lesa humanidad.

Para un país que se dice defensor de la dignidad humana, eso no es menor. Es una deuda.

CONCLUSIÓN
Ratificar el Estatuto de Roma en 2005 hizo a México parte de una promesa global: ningún poder, ni el del Estado ni el de los grupos criminales, debe tener licencia para desaparecer, torturar o ejecutar personas sin enfrentar consecuencias. 

Esa promesa tiene dos dimensiones que hoy importan, sobre todo a las generaciones jóvenes que heredaron la etapa más violenta desde la Revolución Mexicana, según defensores de derechos humanos.  La primera es jurídica: México debe terminar de tipificar los crímenes internacionales más graves y garantizar que las fiscalías puedan investigar incluso a mandos altos, sin presiones políticas. La segunda es ética: no podemos normalizar que miles de familias sigan buscando a sus desaparecidos como si fuera “su problema privado”.

“Yo no quiero venganza”, dice la madre buscadora. “Quiero saber dónde está mi hijo. Quiero poder enterrar a mi hijo. Quiero que alguien me diga la verdad”. 

Eso es exactamente lo que prometimos como país cuando nos sumamos a la Corte Penal Internacional: verdad, justicia, reparación y no repetición. No es un tema lejano de diplomacia. Es el corazón del pacto social.

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