TEPJF no le entra a investigación de Consejeros del INE

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió no intervenir en el procedimiento que el Órgano Interno de Control (OIC) del Instituto Nacional Electoral (INE) abrió contra seis consejeros –tres en funciones y tres exintegrantes– por haber votado, en 2021, la suspensión temporal de la consulta de revocación de mandato impulsada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador.

En sesión pública celebrada este 22 de octubre de 2025, la Sala Superior resolvió que el caso no corresponde a su competencia porque se trata de un procedimiento de carácter administrativo, y no de una materia estrictamente electoral. De este modo, el expediente continuará su curso dentro del propio INE, bajo la conducción del OIC, encabezado por Víctor Hugo Carvente.

Los procedimientos por “faltas graves” se dirigen contra las consejeras en funciones Claudia Zavala, Dania Ravel y Jaime Rivera, así como contra los exconsejeros Lorenzo Córdova, Ciro Murayama y José Roberto Ruiz. Todos ellos integraban el Consejo General del INE en diciembre de 2021, cuando el organismo decidió posponer la organización de la revocación de mandato, argumentando falta de recursos suficientes para garantizar la instalación de las más de 160 mil casillas previstas por la ley.

Aquel acuerdo, aprobado por mayoría en el Consejo General, detuvo momentáneamente los trabajos preparatorios de la consulta, lo que provocó una inmediata confrontación con el gobierno federal y con Morena, que acusaron al INE de obstaculizar el ejercicio ciudadano. Los consejeros, por su parte, sostuvieron que la decisión fue técnica y legal: sin presupuesto adicional, aseguraron entonces, no era posible organizar un proceso nacional con los estándares de equidad y certeza que exige la Constitución.

La tensión escaló hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que finalmente ordenó al instituto continuar con la revocación dentro de los márgenes presupuestales disponibles. La consulta se realizó el 10 de abril de 2022, con una participación de poco más del 17 por ciento del padrón electoral.

Tres años después, el episodio vuelve a colocarse en el centro del debate. El OIC del INE inició un procedimiento de responsabilidad administrativa bajo el argumento de que los consejeros, al suspender el proceso, pudieron haber vulnerado los principios de legalidad y máxima participación ciudadana. La tipificación como “falta grave” abre la posibilidad de sanciones que van desde una amonestación hasta la inhabilitación para ocupar cargos públicos, aunque el proceso aún se encuentra en fase de sustanciación.

Lo que resolvió el Tribunal Electoral

Durante la sesión del TEPJF, los magistrados coincidieron en que el Tribunal no tiene facultades para intervenir en una indagatoria que no versa sobre la validez de actos electorales o resultados de comicios, sino sobre la responsabilidad administrativa de servidores públicos. En consecuencia, la Sala Superior determinó no atraer el expediente, lo que implica que el OIC podrá continuar con sus actuaciones sin restricción judicial.

En el debate, se subrayó que la autonomía de los órganos internos de control forma parte del entramado institucional de los organismos constitucionales autónomos, y que el Tribunal Electoral no puede sustituir sus funciones salvo que se acredite una vulneración directa a derechos político-electorales, lo cual no ocurre en este caso.

Con ello, el Tribunal optó por mantener la separación entre las competencias administrativas y las jurisdiccionales. La decisión no prejuzga sobre la responsabilidad de los consejeros, pero sí delimita los alcances de la justicia electoral frente a los órganos de control interno.

Aunque el fallo no impone sanción alguna, su impacto político y simbólico es considerable. El procedimiento se mantiene abierto en el INE y podría prolongarse varios meses. En caso de que el OIC considere que hubo faltas graves, el expediente pasará al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, encargado de resolver en definitiva.

Para los consejeros actuales, el proceso plantea un dilema institucional: cómo defender decisiones tomadas de manera colegiada, con respaldo técnico y jurídico, frente a un mecanismo de control que ahora revisa su legalidad desde otra perspectiva.

En el terreno político, la resolución ocurre en un momento de reconfiguración de la relación entre el INE y el nuevo gobierno federal el cual ha expresado su interés en impulsar una reforma electoral de fondo. Aunque el caso se origina en el sexenio anterior, su desenlace podría influir en la narrativa sobre la autonomía del instituto y el alcance del escrutinio administrativo sobre sus consejeros.

Además, se reabre un debate de fondo: ¿hasta dónde llega la autonomía de los organismos constitucionales frente al control interno y la fiscalización de sus decisiones? Para algunos juristas, permitir que un órgano administrativo sancione a los máximos responsables de decisiones colegiadas puede sentar un precedente riesgoso. Para otros, es una muestra de que la autonomía no implica impunidad y de que el control institucional debe ejercerse incluso sobre los órganos más altos del Estado.

En todo caso, la decisión del TEPJF de este 22 de octubre no exime de responsabilidad a los consejeros ni valida la actuación del OIC; simplemente reafirma los límites de su propia competencia. El proceso continuará dentro del INE, y serán las instancias administrativas las que determinen si en 2021 se incurrió o no en alguna falta grave al suspender la revocación de mandato.

Con ello, el tribunal cierra, al menos por ahora, la vía electoral del caso, pero mantiene abierta la discusión sobre el equilibrio entre autonomía, responsabilidad y poder político en el sistema democrático mexicano.

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