SCJN invalidó decreto presidencial que reservaba información de megaobras

Por transgredir el derecho de acceso a la información, así como las facultades del Inai para su salvaguarda, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el Acuerdo por el cual el presidente Andrés Manuel López Obrador decretó reservar información de las obras prioritarias de su administración por considerar que se trataba de asuntos de seguridad nacional.

De esta manera los ministros analizaron y resolvieron la controversia constitucional 217/2021, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de noviembre de 2021.

De los 11 ministros que conforman el Pleno de la Corte, ocho votaron a favor de la invalidación del decreto emitido por el jefe del Ejecutivo y sólo tres -Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz- lo defendieron.

De esta manera, el Pleno determinó que el artículo Primero de dicho Acuerdo, al declarar de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del gobierno de México asociados a infraestructura de diversos sectores, permitía, por su amplitud y ambigüedad, que toda la información relativa pudiera ser considerada como reservada, lo que implicaba ampliar mediante un acto administrativo el supuesto de reserva previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El Pleno explicó que el derecho de acceso a la información pública se encuentra regido por el principio de máxima publicidad y de reserva de ley para el establecimiento de sus restricciones, por lo que el Acuerdo contravenía la facultad del Inai para delimitar los alcances de la seguridad nacional y el interés público, para efectos de transparencia.

Además, consideró que el Acuerdo desnaturalizaba el carácter excepcional del recurso de revisión que puede promover la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de las determinaciones del Inai ante la SCJN (ya que la Constitución establece como regla general la inatacabilidad de sus resoluciones), lo cual iba en detrimento de la autonomía del Instituto actor.

Con respecto a los artículos Segundo y Tercero del decreto, en los que se ordenaba a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal otorgar autorización provisional para iniciar los proyectos señalados, el Pleno consideró, por mayoría de seis votos, que dichos preceptos creaban un régimen de autorizaciones administrativas excepcional al ya previsto para la Administración Pública Federal, lo que implicaba lo siguiente:

a) dificultaba el cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de las autoridades;

b) convertía esas obligaciones en mecanismos ineficaces para garantizar el control ciudadano del actuar público, lo que significaba una transgresión al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información; y

c) restringía la facultad del Inai para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

Los efectos de esta resolución serán determinados durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN que se tiene programada para el 22 de mayo.

Celebran fallo

La reacción a la decisión de la invalidez de este Acuerdo no se hizo esperar. A través de un comunicado, el Pleno del Inai reconoció la decisión de la SCJN, y afirmó que con este fallo la Corte deja a salvo el derecho de la sociedad a conocer y acceder a toda la información relacionada con los proyectos y obras a cargo del Gobierno, lo cual permitirá monitorear su desarrollo y vigilar que el gasto público se lleve a cabo de manera eficaz y eficiente.

Agregó que de esta forma, la SCJN concluyó que este hecho menoscaba la facultad del Inai de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

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