Plan B cae en bache. No aplicará para los comicios de Coahuila y el Estado de México

El ministro Alberto Pérez Dayán admitió a trámite siete acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PRD, PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, así como por diversos diputados y senadores en contra del decreto de reformas a la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que forman parte del llamado plan B.

Asimismo, concedió la suspensión de dicho decreto a fin de que no rija en los procesos electorales que se desarrollan en el Estado de México y Coahuila, al determinar que se promulgó en el plazo de veda electoral, de que contiene modificaciones legales fundamentales y porque de no concederse, su aplicación podría causar afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en este.

Pérez Dayán aseguró que “la medida suspensional concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la mencionada Ley Reglamentaria”.

Con esta suspensión dejó sin efecto el tope de gasto del 0.1 por ciento a los municipios de Coahuila y el Estado de México en su programa de comunicación social.

Ejecutivo impugnará la decisión

La Consejería Jurídica de la Presidencia a través de un comunicado en el que mostró su inconformidad por la resolución en contra de la reforma de carácter electoral, anunció que impugnaría la decisión del ministro Pérez Dayán “para revertir los efectos de esta determinación arbitraria e ilegal”.

En su queja, la consejería dijo que “sería inusitado que el ministro Pérez Dayán hubiera emitido un acuerdo de dicha naturaleza, pues con la suspensión, total o parcial, se contravendría la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, en cuyo último párrafo de su artículo 64 dice expresamente: ‘La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”.

Además, aseguró que “dar carácter electoral a la Ley General de Comunicación Social, cuyo objeto es regular el gasto público en la materia, contradice el criterio de regulación de comunicación social. El párrafo octavo del artículo 134 constitucional no versa sobre materia electoral, de la Primera Sala del Alto Tribunal Constitucional, así como el precedente de la acción de inconstitucionalidad 52/2018 y acumuladas, en la cual se impugnó la misma norma general, al considerar que dichas disposiciones legales carecen de una naturaleza electoral”.

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