Aprueba INE criterios, plazos y procedimientos de precampañas y candidaturas

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los criterios, plazos y procedimientos que los partidos políticos nacionales deberán cumplir en el periodo de precampañas, así como con los requisitos y acciones afirmativas que deberán observar estos y las coaliciones para el registro de sus candidaturas.

En lo referente a las candidaturas, lo partidos políticos nacionales deberán determinar su procedimiento para selección de candidaturas a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales a más tardar el próximo 5 de octubre de 2023.

Ese plazo es efectivo también para que emitan los criterios relacionados con la garantía de la paridad de género, acciones afirmativas y elección consecutiva.

Las precampañas electorales de los cargos federales darán inicio el 5 de noviembre de 2023 y concluirán el 3 de enero del 2024.

El INE estableció que las solicitudes de registro de convenios de coalición y acuerdos de participación deberán presentarse a más tardar el 5 de noviembre.

Los partidos deberán determinar la procedencia del registro de todas sus precandidaturas a cargos federales a partir del 4 de noviembre de 2023 y hasta el 3 de enero de 2024, mismo plazo para que lleven a cabo la captura de información de las mismas.

Por otra parte, el árbitro electoral señaló que la jornada electiva de los partidos políticos respecto de la selección de candidaturas a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa deberá realizarse a más tardar el 24 de enero de 2024, mientras que por el Principio de Representación Proporcional el 31 de enero del mismo año.

En tanto, sobre los criterios aplicables para el registro de candidaturas, el máximo órgano de dirección del INE determinó que los partidos políticos y coaliciones deberán presentar sus solicitudes y documentación, así como las fechas de celebración de las sesiones de Consejos, en los siguientes términos:

Asimismo, señaló que en los primeros 15 días de enero de 2024 se deberán presentar las plataformas electorales.

A más tardar el 1 de febrero, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos requerirá a los partidos y coaliciones informen la instancia partidista facultada para suscribir las solicitudes de registro, así como para manifestar por escrito que las personas candidatas cuyos registros se soliciten fueron seleccionadas de conformidad con las normas estatutarias del partido correspondiente.

Las solicitudes de registro y la documentación requerida, deberán presentarse entre el 15 y 22 de febrero de 2024.

En caso de que los partidos o coaliciones decidan solicitar el registro supletorio ante el Consejo General, deberán hacerlo a más tardar el 19 de febrero.

Las solicitudes de sustitución deberán presentarse exclusivamente ante el Consejo General, y podrán realizarse libremente dentro del plazo establecido para el registro correspondiente del 15 al 22 de febrero del 2024.

Una vez vencido el plazo, las sustituciones se podrán presentar exclusivamente por causa de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia y, en este último caso, a más tardar el 2 de mayo del próximo año.

El 29 de febrero del 2024, a más tardar a las 11:00 horas, los Consejos Locales y Distritales celebrarán la sesión especial de registro de candidaturas a senadurías y diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa. Asimismo, el Consejo General sesionará en la misma fecha para registrar las candidaturas a la Presidencia, a senadurías y diputaciones por el principio de Representación Proporcional, así como aquellas de Mayoría Relativa cuyo registro le haya sido solicitado de manera supletoria.

En torno de los criterios para garantizar la paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas, se continúa con la integración de las fórmulas por personas del mismo sexo, con excepción del supuesto de que, aunque la persona propietaria sea hombre, se podrá registrar una mujer suplente.

Asimismo, deberá observarse el principio de paridad vertical y horizontal y lo correspondiente a los porcentajes en los bloques de votación, a efecto de lograr la postulación de más mujeres en los distritos y entidades con mayores posibilidades de triunfo, a fin de que no le sean asignados aquellos distritos o entidades en los que los partidos presenten porcentajes de votación baja.

En cuanto al tema de la democracia incluyente, se aprobaron diversas acciones afirmativas para las naciones mexicanas, personas afromexicanas, personas con discapacidad, de la diversidad sexual, migrantes residentes en el extranjero y en pobreza, las cuales constituyen medidas especiales a favor de grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades.

Para diputaciones federales, se determinó la postulación de al menos 30 fórmulas integradas por personas de las naciones mexicanas, de las cuales 18 deberán postularse por el Principio de Mayoría Relativa, y 12 bajo el Principio de Representación Proporcional.

En las senadurías deberán postularse al menos cinco fórmulas integradas por personas de las naciones mexicanas en cualquiera de los dos principios.

Sobre el caso de las acciones afirmativas para personas afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual, en pobreza y mexicanas migrantes residentes en el extranjero, los partidos deberán postular 20 fórmulas a diputaciones -de las que al menos dos serán de Mayoría Relativa y ocho de Representación Proporcional-.

Cabe aclarar que los partidos y coaliciones deberán postular al menos una fórmula por cada acción afirmativa en cualesquiera de los principios.

En cuanto a las senadurías, los partidos y coaliciones deberán postular una fórmula de personas afromexicanas, una de la diversidad sexual, una con discapacidad por cualquiera de los dos principios, así como una fórmula de personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero en la lista de Representación Proporcional.

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