Sin evidencia científica el decreto de restricción de importación de maíz transgénico

Aunque el nuevo decreto de comercio y uso del maíz genéticamente modificado publicado el lunes 13 de febrero por el gobierno federal acota la aplicación de la prohibición al maíz destinado al consumo humano, sin afectar al destinado al consumo pecuario o industrial, la medida representa un riesgo para la competitividad del país al poner en juego el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, aseguró el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO).

Enfatizó que una restricción a la importación de productos biotecnológicos como el maíz genéticamente modificado por parte del gobierno federal, sin una justificación basada en evidencia científica, representa un riesgo para la competitividad del país.

Las nuevas reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero (en vigor un día después de su aparición) entran en conflicto con obligaciones comerciales firmadas no sólo con los socios comerciales de América del Norte, sino con los miembros de la Organización Mundial del Comercio y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés), cuyo artículo XI prohíbe las restricciones a la importación de productos sin una debida justificación.

Además, sienta un precedente para la implementación de restricciones arbitrarias a la importación de productos adicionales: en materia del maíz amarillo para consumo pecuario e industrial, el mismo decreto establece que se deberá hacer una sustitución gradual de su uso en el país, lo cual resulta ambiguo para la facilidad de sus importaciones en el futuro.

El IMCO subrayó que las restricciones anunciadas por el decreto, “junto con otras medidas, como la reciente entrada en vigor de un arancel a la exportación de maíz blanco, o los conflictos derivados de la política energética con las disposiciones del T-MEC, el decreto publicado el 13 de febrero reduce la competitividad del país al poner en duda el compromiso de México con sus obligaciones comerciales y con el Estado de Derecho. Como consecuencia, reduce el potencial para una mayor integración con América del Norte, y representa un obstáculo en el camino a convertirse en la región más competitiva del mundo”.

En un análisis enfatizó que el decreto a pesar de que no se establece una prohibición a la importación y el uso del maíz transgénico destinado al uso animal e industrial, sí se especifica que se deben realizar acciones encaminadas a la sustitución gradual de dicho producto.

El informe destaca que efectivamente se reduce el alcance de las restricciones a la importación y el uso del maíz transgénico respecto al decreto de diciembre 2020, el nuevo decreto publicado el 13 de febrero no hace mención de evidencia basada en principios y consensos científicos o en un análisis de riesgo previamente realizado que demuestre que el maíz transgénico de consumo humano es nocivo para la salud de la población, únicamente mencionan estudios sobre los posibles riesgos del glifosato.

En este sentido advierte que la evidencia científica es un elemento necesario para justificar medidas de restricción al comercio de productos agrícolas bajo las obligaciones de México ante el T-MEC y la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El IMCO destaca que el secretario de agricultura, Tom Vilsack, y otros miembros de la administración, el gobierno estadounidense, han señalado la falta de justificación científica como un problema que contradice las disposiciones del T-MEC. En específico, el Capítulo 9 del tratado (Medidas sanitarias y fitosanitarias) establece que toda medida que implique prohibición o restricción al comercio de mercancías debe estar siempre debidamente basada en principios científicos.

Además, el Capítulo 2 (Trato Nacional y Acceso a Mercados) establece que ningún país socio del T-MEC podrá imponer restricciones arbitrarias a la importación de mercancías de otros socios, y el Capítulo 3 (Agricultura) prevé procesos de aceptación y revisión de solicitudes para la autorización de productos de biotecnología agrícola como el glifosato.

Para Estados Unidos -principal socio comercial de México y uno de los miembros del T-MEC-, el comercio del maíz amarillo con México es un eje fundamental, ya que 26 por ciento de sus exportaciones de este producto (con un valor de más de 19 mil millones de dólares en 2022) se dirigen al país. Esta cifra es particularmente relevante para los estados de Illinois e Iowa, los cuales envían 77 y 66 por ciento de sus exportaciones de maíz a México.

El estudio del IMCO destaca que si bien el uso principal del maíz amarillo en México está destinado al consumo animal (78 por ciento de la demanda total está dirigido al consumo pecuario), dos de cada 10 toneladas de ese maíz en el mercado doméstico se destinan al consumo humano, el autoconsumo o a la industria almidonera (que produce derivados del maíz para consumo humano, como fructosa o harinas).

En 2022, la producción nacional de maíz amarillo, de tres millones 183 mil de toneladas, fue 20 por ciento menor a la suma de la demanda para consumo humano, autoconsumo e industria almidonera (que ascendió a cuatro millones 17 mil de toneladas).

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