La Constitución que vetó la fe

La Revolución Mexicana no solo buscó derrocar a un régimen político; pretendió refundar la nación. Tras años de guerra, hambre y fragmentación, el nuevo poder revolucionario decidió plasmar su proyecto en una Constitución que regulara no solo la política y la economía, sino también la vida moral y espiritual del país. El resultado fue la Constitución de 1917, uno de los textos más avanzados en materia social de su tiempo, pero también uno de los más restrictivos contra la libertad religiosa.

Entre 1917 y 1925, México entró en una etapa de tensión soterrada: la Iglesia quedó prácticamente fuera de la ley, y millones de creyentes comenzaron a vivir su fe en un marco de incertidumbre jurídica. Ese periodo fue el preludio de una crisis mayor.

El Congreso Constituyente: el anticlericalismo como consenso

El Congreso Constituyente de 1916-1917, reunido en Querétaro, estuvo dominado por una corriente radicalmente anticlerical. Muchos constituyentes veían a la Iglesia como aliada del antiguo régimen, enemiga del progreso y obstáculo para la “conciencia revolucionaria”.

En las actas del Congreso se registran intervenciones duras. El diputado Francisco J. Múgica sostuvo que “el clero ha sido el sostén moral de la opresión”. Otros afirmaron que la religión debía limitarse al ámbito estrictamente privado, sin presencia pública alguna. La postura del Primer Jefe, Venustiano Carranza, aunque más pragmática, avaló el marco legal resultante: “El Estado no puede permitir poderes intermedios que disputen su soberanía”, expresó en distintas comunicaciones.

Los artículos anticlericales: una Iglesia sin derechos

La Constitución de 1917 incorporó varios artículos que confinaron a la Iglesia a una existencia tolerada pero vigilada:

  • Artículo 3: educación laica obligatoria; exclusión total de la Iglesia del ámbito educativo.
  • Artículo 5: prohibición de órdenes religiosas.
  • Artículo 24: libertad de creencias, pero culto restringido y regulado por el Estado.
  • Artículo 27: prohibición a las iglesias de poseer bienes inmuebles.
  • Artículo 130: negación de personalidad jurídica a las iglesias; ministros sin derechos políticos y bajo control estatal.

En la práctica, la Iglesia no podía existir legalmente: no podía registrar propiedades, abrir escuelas, organizarse jurídicamente ni defenderse en tribunales. Los sacerdotes eran considerados ciudadanos de segunda, sujetos a registros, licencias y sanciones discrecionales.

La reacción inicial de la Iglesia: prudencia y alarma

La jerarquía católica reaccionó con cautela. Obispos y arzobispos llamaron a la calma y a la obediencia civil, esperando que las disposiciones no se aplicaran con rigor. En una pastoral colectiva de 1917, advirtieron que las leyes eran injustas, pero exhortaron a evitar la confrontación armada.

Sin embargo, la alarma era evidente. Como escribió el arzobispo José Mora y del Río: “La Constitución coloca a la Iglesia en una situación de indefensión absoluta”. La Santa Sede expresó su preocupación por la violación de derechos fundamentales, pero optó por una estrategia diplomática.

La vida cotidiana bajo sospecha (1917–1925)

Para la gente común, las consecuencias fueron inmediatas y concretas:

  • Cierre de templos en diversos estados por falta de permisos.
  • Reducción drástica de sacerdotes, muchos obligados a ocultarse o emigrar.
  • Sacramentos limitados: bautizos, matrimonios y misas celebrados en casas particulares.
  • Educación religiosa clandestina, especialmente en zonas rurales.

Un campesino de Guanajuato recordaría años después: “El padre venía de noche. Si llegaba el ejército, escondíamos el cáliz bajo la tierra”. La fe volvió a vivirse en voz baja.

Este escenario vulneró de manera directa la dignidad humana y la libertad de conciencia, al convertir una práctica espiritual en un acto potencialmente punible.

El Estado revolucionario y el control ideológico

Más allá de la Iglesia, la Constitución de 1917 reflejó un proyecto de Estado totalizante, convencido de que debía moldear no solo la economía y la política, sino también la conciencia moral. La religión fue vista como una competencia simbólica que debía ser neutralizada.

La paradoja fue evidente: mientras se reconocían derechos sociales avanzados —tierra, trabajo, educación— se negaba un derecho humano básico. Esta contradicción incubó resentimientos profundos.

Entre 1917 y 1925, México vivió una paz tensa. No hubo guerra abierta, pero sí una persecución legal que colocó a la Iglesia y a millones de creyentes al margen del orden jurídico. La Revolución había triunfado, pero no había resuelto la relación entre Estado y conciencia.

La Constitución de 1917 no provocó de inmediato el estallido; lo preparó. Al excluir a la Iglesia de la ley y convertir la fe en un asunto sospechoso, sembró el terreno para la radicalización posterior. La crisis que vendría —la Cristiada— no surgiría de la nada, sino de esta arquitectura legal del conflicto.

La siguiente entrega abordará ese punto de quiebre: cuando la persecución dejó de ser silenciosa y se convirtió en guerra abierta.

 

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