Los derechos humanos y el nacimiento de México

Los derechos humanos nacen con cada ser humano, son parte de él mismo, de su naturaleza.



Es verdad que los derechos humanos no nacieron en una época determinada, pero tampoco son invención moderna, por más que algunos autores nos quieran hacer creer que éstos son producto, por ejemplo, de la Ilustración o de la Revolución Francesa. Nada más equivocado. Pero, más equivocado aún, quien afirma, como lo hace López Obrador, que son invención del neoliberalismo. ¿Qué no habrá nadie, en su equipo más cercano que le aconseje que, si no sabe, por lo menos se quede callado? Por lo visto, no los hay, o si los hay son sus peores enemigos, porque lo dejan caer en el ridículo una y otra vez. ¡Qué pena!

Los auténticos derechos humanos no son invención de nadie, menos del neoliberalismo. Los derechos humanos son inherentes a la naturaleza humana, y son, por lo mismo universales, imprescriptibles y coexistentes, o no son derechos, sino invenciones jurídicas hechas a modo de los deseos de quienes quieren destruir nuestra civilización. Los derechos humanos nacen con cada ser humano, son parte de él mismo, de su naturaleza. ¿Por qué hay quienes se empeñan en negar la naturaleza humana como una fuente del derecho, pero se afanan, por otra parte, en demostrar que si la naturaleza se encuentra en peligro por los errores de la humanidad, la vida del ser humano también peligra? Tratar de ignorar los hechos es condenarse a tropezar con los mismos.

La humanidad ha tardado miles de años en tomar conciencia de sí misma. La evolución ha sido lenta, ha enfrentado y sigue enfrentada a muchas dificultades. El bien no se le presenta al ser humano como una realidad inmediata e irresistible. “Nuestro conocimiento de las leyes naturales es progresivo por naturaleza. El sentido del deber y de la obligación –nos enseña Jacques Maritain- ha siempre estado presente, pero el conocimiento explícito de las normas de la ley natural se acrecienta con el tiempo” (1).

Si bien, como advertimos antes, no hay un dato histórico preciso sobre el surgimiento de los derechos humanos, sí encontramos en particular el origen de su manifestación más clara, en el acontecimiento más formidable de la historia -tanto así que la dividió en un antes y un después- que es la venida de Jesús a la Tierra. A partir del Evangelio, y durante 2000 años, se fue construyendo un mundo nuevo del que somos, en México y en el Occidente cristiano, afortunados herederos. Los auténticos derechos humanos son cristianos, porque están basados en el mandamiento de Jesús del amor al otro, al diferente, al necesitado, a una samaritana, a una viuda, a diez leprosos, a ciegos, a paralíticos etc., no al demagógico u utópico igualitarismo. En resumen, la civilización cristiana es la única basada en el amor al prójimo que dio origen a la primera mundialización.

Ahora bien, si se quiere encontrar un antecedente jurídico fundamental en la historia de los derechos humanos en el mundo, lo encontramos en una serie de acontecimientos que tocan de cerca a nuestra Patria. Y es oportuno decirlo, en este año que se conmemoran los 500 del nacimiento de México. Se trata de las Leyes Nuevas, “promulgadas en 1542 por Carlos V, y que tuvieron en las siguientes décadas diversas actualizaciones, que prohibían ya entonces, de forma absoluta, la esclavitud de los indios” (2) que se conocen genéricamente como Leyes de Indias. Punto culminante en la discusión de dichas Leyes fue la Controversia de Valladolid, en 1550, convocada por el Emperador Carlos V para conocer la situación de los indios y sus derechos, los cuales, presuntamente, estaban siendo vulnerados por los conquistadores, por acusación que llegó a oídos reales por el activismo de Fray Bartolomé de las Casas. Independientemente de las exageraciones y mentiras ya documentadas, de Fray Bartolomé de las Casas, lo más notable de este episodio fue que, mientras se discutía en Valladolid sobre los derechos de los indígenas, Carlos V ordenó la suspensión de todas las campañas de conquista, hasta no saber lo que pasaba en territorios de ultramar. No existe ningún acto, en la historia de la humanidad, que iguale en prudencia y caridad lo que hizo el Emperador Carlos V. A propósito de este notable acontecimiento, el historiador Lewis Hanke dice: “Fue en 1550, el mismo año en que el español había alcanzado el cenit de su gloria. Probablemente nunca, ni antes ni después, ordenó como entonces un poderoso emperador (el más poderoso de su tiempo, digo yo) la suspensión de sus conquistas para que se decidiera si era justas” (Citado por Jean Dumont en El Amanecer de los Derechos del Hombre).

El más notable inspirador de las “Leyes Nuevas” (1542, 1548, 1550, 1561), fue Fray Francisco de Vitoria, a través de su personal intervención y de sus extraordinarias obras: Relecciones De Temperantia (1537), y Relecciones de Indis (1539). En la primera, afirma categóricamente que: “No basta que el príncipe cristiano promulgue buenas leyes. Debe dar poder a sus ministros para que efectivamente esas leyes sean observadas. Si no es así, el rey no está libre de culpa.”(3)

Además del cristianismo, del que surgen los derechos humanos, y de nuestra hermosa lengua española, le debemos a España las ciudades, las universidades, las bibliotecas, los palacios, la belleza de las catedrales, de los templos, de los caminos, de los acueductos, de infinidad de pueblos, de los conventos, etc., todo ello construido por manos indígenas, mestizas y criollas a través de tres siglos, es decir, manos mexicanas. Por no hablar de los caballos, del ganado vacuno, porcino, ovino, del trigo, del vino, de la música y de muchas otras cosas que mezcladas con la riqueza de lo que había aquí, crearon una nueva cultura, la cultura mexicana. No, no debemos pedir a España disculpas, sino honrarla como la Madre Patria.

1. Maritain, Jacques. Pour une Philosophie de l’Histoire, Aux Éditions du Seuil, Paris, 1962, pp. 115-116 (traducción del autor de este artículo).
2. Dumont, Jean, La Vrai Controverse de Valladolid, Ed. Criterion, Paris, 1995, p. 12.

Relecciones de Vitoria. Ed. Jus, México, 1949. P. 72.

 

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