¿Por qué se humanizó el Derecho Romano?

Algo evidente que nadie pone en duda es que el Imperio Romano fue el hecho más destacado de la antigüedad.

Y es que Roma desbastó, pulió, enseñó a comer, vestirse, leer y comportarse a los pueblos más diversos que, hacia Occidente, se hallaban asentados entre el Cabo Finisterre y el río Rhin y, hacia el Oriente, hasta la península de Anatolia.

En una palabra, Roma civilizó a pueblos distintos y distantes que –de norte a sur- se hallaban asentados entre la Muralla de Adriano (Gran Bretaña) y los desiertos del norte de África.

Los romanos lograron aquello que los griegos solamente imaginaron: Convertir la idea en realidad o sea llevar a la práctica el mundo puro de los conceptos.

Roma no es el Estado abstracto de la República de Platón, sino más bien el Estado real. Roma es –digámoslo de manera sencilla pero elocuente- el Estado de carne y hueso.

Y lo que daba fundamento a la civilización romana es el Derecho Romano, base de toda legislación moderna y fuente eterna de inspiración para todo aquel que se dedique a las leyes.

El Derecho Romano lo que más tenía era sentido común, razón por la cual los súbditos obedecían más a la Ley que a los hombres.

Sin embargo, a pesar de la perfección de un sistema jurídico único en el mundo antiguo, algo faltaba…

Con el paso del tiempo –a pesar de la rigidez del Derecho Romano- la sociedad estaba carcomida desde dentro, necesitaba regenerarse.

Y para regenerarse necesitaba creer en algo…

Es entonces cuando la doctrina publicada por un sencillo carpintero de Nazaret que, al ser crucificado, había padecido una muerte infame, le dio tanto al Derecho como a Roma aquello que le estaba faltando.

El caso fue que el Cristianismo modificó el Derecho Romano porque consideró al mundo como un orden divino y a cada uno de los hombres –desde el poderoso emperador hasta el esclavo más miserable- como manifestaciones en pequeño de ese mismo orden.

Gracias al Cristianismo logró comprenderse que, así como cada órgano desempeña una función dentro del cuerpo, de igual manera cada hombre desempeña una función en el mundo.

El hombre dejó de ser una simple pieza dentro del entramado social para convertirse en un fin en sí mismo.

Mientras los emperadores fueron paganos, su acción centralizadora se extendió a todos los órdenes de la vida; sin embargo, al ser cristianos (Teodosio declaró el Cristianismo como religión oficial del Imperio) tuvieron que respetar el principio medular de que el hombre es un fin en sí mismo.

Dentro del primitivo Derecho Romano, la mujer era considerada como un instrumento de placer o sea como un ser inferior.

A partir de que el Derecho Romano se cristianiza, se le restituye su dignidad a la mujer haciendo que vuelva a ser la compañera de su esposo o sea carne de su carne y hueso de sus huesos.

Aquí lo más importante es resaltar que, para que se diera cambio tan benéfico dentro del Derecho Romano, fue necesario que primero se cambiase la mentalidad de una sociedad que antes era pagana.

Y ya con una sociedad convertida –o sea cristianizada- fue posible que se diese una reforma de la legislación que contribuyó a que el frío y rígido Derecho Romano se transformase –sin perder sus ideales de Justicia- en un instrumento de amable convivencia.

Cerramos con broche de oro este comentario al citar la opinión del doctor don José de Jesús Ledesma Uribe, toda una autoridad de Derecho Romano, quien me concedió el honor de dirigir la tesis con la cual me gradué de abogado:

“Retornando a aquellos siglos iniciales, tengamos presente que el cristianismo no se ostenta ni se considera a sí mismo como opositor violento frente al Derecho de la sociedad humana. Más bien, las nuevas orientaciones religiosas y morales buscan infiltrarse en la conciencia de la sociedad para que ésta se modele conforme a la nueva axiología” (El Cristianismo en el Derecho Romano. Editorial Porrúa. Página 121)

Y ya con un Derecho Romano cristianizado fue posible que se hiciera realidad la frase que se encuentra al inicio del Digesto de Justiniano: “Todo el Derecho ha sido constituido para beneficio de los hombres”

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* Las opiniones expresadas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor y no constituyen de manera alguna la posición oficial de yoinfluyo.com

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