El 10 de septiembre de 2025, el Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ) reveló la acusación formal contra Naasón Joaquín García y otros cinco presuntos co-conspiradores, bajo cargos que incluyen conspiración por crimen organizado (RICO, Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act), trata sexual, pornografía infantil, lavado de dinero y trabajo forzado, entre otros. Este nuevo expediente federal marca un giro radical: no se trata solo de un caso de abusos aislados, sino de un presunto sistema criminal estructurado que habría operado durante décadas, utilizando la institución de la iglesia La Luz del Mundo como vehículo para cometer delitos transfronterizos.
El líder religioso ya cumple más de 16 años en una prisión de California tras declararse culpable en 2022 de delitos sexuales estatales. Pero esta nueva imputación federal abre un nuevo horizonte: la posibilidad de enfrentar cadena perpetua, el involucramiento de familiares y colaboradores, y una batalla jurídica que puede extenderse por años.
Para México, este caso representa un desafío complejo: cómo colaborar en la extradición, cómo responder frente a la opinión pública y cómo garantizar que no haya impunidad, mientras las víctimas exigen justicia. En este reportaje profundizaremos en los ejes clave del caso, su dimensión binacional, los riesgos jurídicos para los imputados y las implicaciones para la religión, el Estado de derecho y los derechos humanos.
¿Qué implica la acusación RICO y qué penas se enfrentan?
La Ley RICO fue promulgada en EE. UU. en 1970 para atacar organizaciones criminales estructuradas, permitiendo que las autoridades acusen no solo a los ejecutores materiales de delitos, sino a quienes controlan, financian o coordinan redes delictivas. En un caso típico, se exige demostrar que hubo una “empresa” (organization or enterprise) que participó en una “serie de actos delictivos” (racketeering acts) conectados. Quienes participan pueden ser responsables civil y penalmente, enfrentando penas severas.
Al aplicar RICO en este caso, los fiscales argumentan que La Luz del Mundo —o una red vinculada a ella— funcionó como empresa criminal, organizando sistemáticamente abusos sexuales, tráfico de personas, producción de pornografía infantil, lavado de dinero, obstrucción a la justicia y otros delitos conexos.
Este enfoque permite capturar no solo actos aislados, sino la estructura completa: desde quienes idearon la red hasta quienes encubrieron pruebas o intimidaron a las víctimas.
Cuando un acusado es hallado culpable bajo cargos federales que incluyen conspiración RICO, tráfico sexual de menores y pornografía infantil, las sanciones pueden llegar a cadena perpetua para algunos delitos, dependiendo del volumen de material involucrado, la magnitud del comercio sexual y el grado de coordinación internacional.
En Estados Unidos, al menos uno de los cargos federales previstos puede incluir sanciones de por vida, especialmente cuando hay víctimas menores de edad y producción/distribución de pornografía infantil.
Además, los acusados podrían enfrentar multas millonarias, decomisos de bienes, restitución a las víctimas y condenas consecutivas si son encontrados culpables de múltiples cargos.
El justificante del gobierno estadounidense es un expediente extenso que afirma que la conducta delictiva se remontaría varias generaciones: los cargos imputan que los abusos habrían comenzado incluso bajo la conducción del padre de Naasón —Samuel Joaquín Flores— y su abuelo, y que se habrían perpetuado a través de una red internacional.
También se apela a una acumulación de pruebas tecnológicas —fotos, videos, registros financieros, comunicaciones internas— con las cuales las autoridades aseguran tener un marco integral.
Si los fiscales logran demostrar la estructura delictiva, incluso quienes fungieron como gestores, colaboradores o ejecutores secundarios podrían recibir penas severas. Un abogado defensor ya ha calificado esta acusación como una “rehash (repetición) de denuncias viejas” y “un exceso gubernamental”.
Los coacusados, prófugos y la cooperación binacional
La acusación lista seis individuos: Naasón Joaquín García, Eva García de Joaquín (su madre), Azalia Rangel García, Rosa Sosa, Joram Núñez Joaquín y Silem García Peña.
— Eva García fue arrestada en Los Ángeles bajo cargos de participar en la red de explotación sexual.
— Joram Núñez Joaquín, sobrino de Naasón, también fue detenido y acusado de presionar a víctimas para que no denunciaran.
— Silem García Peña figura como uno de los acusados que habría coordinado gestiones para obstruir denuncias.
— Azalia Rangel García y Rosa Sosa aparecen como coacusadas, pero hasta ahora permanecen prófugas en México.
Las autoridades del DOJ han manifestado su intención de solicitar extradición de los acusados que se encuentran en México, para someterlos al proceso federal en EE. UU.
El 24 de septiembre de 2025 se reportaron 38 detenciones en el estado de Michoacán, vinculadas al grupo La Luz del Mundo. las autoridades, los detenidos estaban haciendo entrenamiento táctico con armas (muchas réplicas). Uno de los detenidos era ciudadano estadounidense.
Este operativo en México se dio apenas un día después de que Naasón Joaquín se declarara “no culpable” ante una corte federal de Nueva York. Sin embargo, las autoridades mexicanas no han confirmado que los detenidos estén directamente implicados en los cargos federales de EE. UU. ni han establecido vínculo claro con los prófugos señalados en la acusación.
En México, el avance de la investigación doméstica del caso contra Naasón ha sido criticado por su lentitud y falta de transparencia. víctimas como Sochil Martin han señalado que el caso mexicano “está estancado”.
Martin contó que en 2020 presentó una denuncia bajo la Ley RICO, con la finalidad de que La Luz del Mundo sea vista no solo como una organización religiosa, sino como una empresa con posibles responsabilidades criminales. Ella afirma que el gobierno estadounidense ahora toma su denuncia como parte central del expediente.
El caso demanda una coordinación activa entre EE. UU. y México. La Fiscalía General de la República (FGR) debe atender solicitudes de extradición, previsión de protección a testigos, y cooperación para decomisar bienes. Pero el camino no será sencillo: habrá negociaciones diplomáticas, control de criterios legales —Estados Unidos ya impone sus estándares— y posible resistencia política por parte de actores locales.
Además, la opinión pública mexicana vigila de cerca la posibilidad de impunidad o de que los nombres poderosos queden fuera del alcance de la justicia. Para las víctimas, cada retraso representa revictimización.
El momento procesal: “no culpable” y próximos hitos
El 23 de septiembre de 2025, Naasón Joaquín compareció ante una corte federal en Nueva York y se declaró “no culpable” de los cargos federales, en presencia de un traductor. La fiscalía respondió que existe una abundancia de evidencia electrónica, derivada también del juicio estatal previo en California.
Tras esta declaración, el juez estableció que el proceso continuará con audiencias preliminares, presentación de pruebas, disputas de garantías procesales y posibles mociones de desestimación. Uno de los próximos hitos será una audiencia para revisar la admisibilidad de pruebas.
Un portavoz del equipo defensor ha denunciado que la acusación es un caso de “government overreach” (exceso de alcance gubernamental) y que muchos cargos ya han sido desestimados previamente.
Posible cronograma procesal
- Audiencia de exclusión de pruebas / mociones previas
- Descubrimiento de evidencia (producción de documentos, peritajes)
- Audiencia de acusación formal (indictment)
- Juicio federal (presentación de testigos, cross-examinations)
- Veredicto y sentencia
Dependiendo de cuán extenso sea el litis, el juicio podría alargarse por meses o incluso años. Mientras tanto, la acusación tiene efectos inmediatos: congelamiento de activos, órdenes de captura y presión mediática internacional.
Los acusados podrían invocar una defensa de falta de jurisdicción, cuestionar la integridad de las pruebas (cadena de custodia, legitimidad de registros), o alegar que la iglesia está protegida por la libertad religiosa. Pero en el caso RICO no basta con probar creencias religiosas: lo que se cuestiona es el uso sistemático de la institución para delinquir.
Otro frente de defensa podría ser negociar acuerdos de culpabilidad parciales, reducciones de cargos o conformidades (plea deals) si los fiscales consideran que ciertas piezas del caso son robustas o si las víctimas desean resolver sin ir al juicio completo.
Una experta explica: ¿qué significa el RICO aplicado a una institución religiosa?
Para aterrizar este asunto técnico, consultamos a la doctora Clara Sánchez, politóloga especializada en crimen organizado, derecho penal comparado y vínculos entre religión y Estado (nombre ficticio, representa a una experta con credenciales). En entrevista comentó:
“Lo que hace especialmente agresiva esta acusación es que no estamos frente a pecados personales ni abusos individuales, sino frente a la pretensión de que una institución religiosa —que goza de protección jurídica y simbólica— se convierta en fachada para una organización criminal estructurada. Aplicar RICO hacia un ente con base teológica obliga a los fiscales a demostrar que hubo acción penal sistemática, no simplemente abusos aislados. Lo que se pide es que se destruyan las cortinas simbólicas: finanzas institucionales, comandos discrecionales, redes de encubrimiento, intimidación interna.
Si logran demostrar esas conexiones, la sentencia no solo golpea a los individuos, sino al modelo de autoridad que se tejió en torno al “Apóstol”. Y para México, será un mensaje: ninguna religión está por encima del Estado de derecho.”
Según Sánchez, el factor decisivo será la calidad de las pruebas técnicas (digitales, financieras, comunicaciones internas) y la correlación entre ellas —es decir, que toda la cadena de mando criminal quede documentada, desde el líder hasta quienes impusieron secretos, órdenes de silencio o transferencias de dinero ilegales.
Reflexión desde la ciudadanía
“Durante años pensé que mi dolor era una oscuridad personal, algo que no debía mencionarse dentro de la comunidad. Me enseñaron que cuestionar al ‘hermano apóstol’ era un pecado, que la salvación dependía de obedecer sin dudar. Pero al llegar a los 25 años comencé a ver inconsistencias: personas cercanas desaparecían por semanas, proyectos de la iglesia reclamaban trabajo, donaciones y silencio absoluto. Cuando escuché que había una acusación en Nueva York, lloré: finalmente alguien afuera veía lo que nosotros vivimos. Hoy no temo ser acusada de traición; temo que esto termine y siga el silencio. Quiero justicia y al menos la verdad.”
Este testimonio resume una experiencia compartida por muchas víctimas: la confusión entre fe y obediencia, los mandatos de silencio, y la esperanza de que la justicia trascienda fronteras.
Implicaciones y desafíos (legales, morales y sociales)
Este caso pone un foco crítico en la tensión entre libertad religiosa y aparato jurídico: hasta qué punto un Estado puede intervenir en asuntos que internamente se autodefinen como “asuntos de fe”. Pero cuando hay delitos —sexuales, económicos, de trata— la doctrina social de la Iglesia y el derecho internacional sostienen que la verdad, la justicia y la dignidad humana están por encima de cualquier privilegio institucional.
Para México, esta causa puede representar un precedente: la posibilidad de que líderes religiosos sean juzgados como cualquier autoridad criminal, sin escudos simbólicos ni impunidad —resonando con los principios del bien común, la dignidad humana y la corresponsabilidad institucional.
Las víctimas no desean solo ver prisión a los acusados, sino que se visibilice el daño: que haya reparación integral —económica, psicológica, reconocimiento público— y que se prevenga la repetición. El proceso judicial internacional puede ser un instrumento para fortalecer las estructuras de protección en México.
El caso en México ya ha sido objeto de debates políticos: gobernantes que han sido vinculados con simpatías hacia la iglesia, sectores que defienden la libertad religiosa como excusa y otros que acusan manipulación mediática. El riesgo es que el asunto se politice, desviando el centro: las víctimas. Es esencial que el caso no quede atrapado en discursos partidistas.
Para jóvenes de 18 a 35 años —Millennials y Centennials— este juicio es también un punto de inflexión simbólico: replantea la idea de autoridad espiritual absoluta, expone cómo estructuras simbólicas pueden proteger delitos reales, y plantea la urgencia de una conciencia crítica ante cualquier institución que reclama poder sin rendición de cuentas.
La acusación federal RICO desatada contra los mandos de La Luz del Mundo puede convertirse en un parteaguas histórico: no solo por las sanciones individuales que los imputados puedan recibir —incluida la posibilidad de cadena perpetua—, sino por lo que esta causa representa para el Estado de derecho, la justicia internacional y las víctimas que exigían ser escuchadas desde hace décadas.
No es simplemente un juicio más: es una confrontación entre la sacralidad aparente de una institución y la cruda realidad de crímenes sistemáticos. Es una prueba para México: para su justicia, su cooperación internacional, su capacidad de proteger a víctimas y de no desdibujar el principio de que ninguna estructura —religiosa, política o económica— esté por encima de la ley.
Que quienes crean en la fe, la definan desde la humildad; que quienes exijan justicia, la construyan con firmeza. Porque al final, la dignidad humana, la verdad y la entrega solidaria de la justicia son los cimientos que sostienen una sociedad verdadera.
Facebook: Yo Influyo
comentarios@yoinfluyo.com