Discriminación laboral

Ante la Ley los trabajadores no gozan de los mismos derechos que un trabajador sindicalizado, lo cual parece una discriminación.


Discriminación laboral a trabajadores de confianza


La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en el artículo 8º señala expresamente: “Quedan excluidos del régimen de esta ley los trabajadores de confianza”.

O sea, los trabajadores de confianza al servicio del Estado no son trabajadores y en un despido injustificado no pueden reclamar la reinstalación en el puesto ni la indemnización constitucional.

No pueden sindicalizarse los trabajadores de confianza, porque el artículo 70 de la Ley Burocrática textualmente establece que “Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de sindicatos”.

Por tanto, los trabajadores de confianza no son defendidos por los sindicatos ante una injusticia que padezcan en su dependencia, porque no son trabajadores y menos sindicalizados.

No comparto el criterio asentado en las líneas anteriores. Los trabajadores de confianza son trabajadores, prestan un servicio personal subordinado al Estado, luego entonces deberían ser considerados trabajadores.

Pero no lo son para la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

¿Por qué los trabajadores de confianza de las empresas particulares sí pueden sindicalizarse con los demás trabajadores de confianza, ser defendidos por sus sindicatos, y ante un despido injustificado tienen derecho a reclamarle al patrón la reinstalación en el puesto o la indemnización constitucional?

El trato que da la legislación laboral burocrática a los trabajadores de confianza es irregularidad grave. Los trabajadores de base tienen un trato por las dependencias a las que sirven y los de confianza tienen un trato menor.

Esta desigualdad es contraria al artículo 1º de la Constitución, que prohíbe todo acto de discriminación.

En otra ocasión nos ocuparemos de los trabajadores de confianza regulados por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que tienen derecho a indemnización en caso de despido injustificado.

Ésta es una subclasificación discriminatoria más; son trabajadores de confianza de primera.

La razón y la justicia reclaman un trato igual a los trabajadores de las empresas particulares y a los trabajadores al servicio del Estado. Por eso insistimos en la derogación del apartado B que rige las relaciones de los trabajadores al servicio del Estado, que es un sistema laboral segregacionista.

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@yoinfluyo
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* Las opiniones expresadas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor y no constituyen de manera alguna la posición oficial de yoinfluyo.com

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