México; 2007, aborto CDMX

Año 2007: el poder cambió la ley y se hizo el aborto (2/2)

El Código Penal del Distrito Federal antes de la reforma del año 2007 definía el aborto en su capítulo V, artículo 144, del siguiente modo: “Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo”.



La reforma de la ALDF, ratificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al código penal en materia de aborto en ese capítulo V, artículo 144, quedó así: “Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación… Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.

Si se entiende al aborto como la muerte del producto de la concepción, se reconoce que el sujeto primario de aborto es el producto de la concepción y de modo secundario pero directo es la madre. El aborto provocado es una acción humana con la finalidad de eliminar al producto de la concepción mediante diversas técnicas.

Lógicamente, lo anterior se hace en el cuerpo de la madre y por ello la madre se vuelve el sujeto secundario y directo del aborto.

A la luz de esto, se abre la posibilidad de distinguir a dos sujetos humanos diferentes que se ven involucrados en el aborto: uno es el producto de la concepción y el otro es la madre, en donde el fundamento para hacer dicha distinción es la diversa identidad genética que corresponde al producto de la concepción por una parte y la identidad genética propia de la madre por la otra.

Entender al aborto como la muerte del producto de la concepción humana en su gestación implica reconocer la relación de dependencia de un organismo que es el producto de la concepción, con otro organismo que es la madre, en donde la diversa identidad genética sería aquello que distinguiría la totalidad orgánica del producto de la concepción (hijo) respecto a la totalidad orgánica de la madre. Así pues, si se entiende al aborto como la muerte del producto de la concepción humana, el argumento de que el aborto es un derecho de la mujer sobre su cuerpo se debilitaría considerablemente. Porque entender que el aborto es la muerte del producto de la concepción humana hace hincapié en el hecho de que la ley que penaliza el aborto tiene como razón de ser la protección de ese producto de la concepción humana, de tal manera que, si se elimina voluntariamente, tal acción merece una penalidad para quienes resultasen responsables.

En cambio, si se entiende al aborto como la interrupción del embarazo la madre es considerada como el único sujeto de aborto porque al hacer énfasis en el embarazo que es una situación propia de la mujer, el producto de la concepción humana que opacado o eclipsado. Siendo lo anterior así, la relación entre el producto de la concepción y la madre se plantea bajo la perspectiva de la relación de la parte con el todo, en donde el producto de la concepción es considerado como una parte que se está gestando en el cuerpo de la madre provocando en ella el embarazo. Bajo la perspectiva de esta noción de aborto es más fácil justificarlo como un derecho de la mujer sobre su cuerpo.

Entender el aborto como la interrupción del embarazo hace que su penalización no tenga que ver con la acción de provocar la muerte del producto de la concepción directamente, sino con alguna situación que no legitima esa interrupción haciendo caso omiso de la muerte del producto de la concepción. Tal situación en el caso del Código penal de la Ciudad de México se determina por un espacio temporal en la gestación al mencionarse que el aborto es considerado después de la décima segunda semana de gestación. Es decir, ahora se penaliza el aborto no por la muerte del producto de la concepción, sino porque se practique después de la semana doce de gestación.

En este sentido, en la serie de debates con relación a la reforma legislativa del artículo 144 del Código penal del entonces Distrito Federal, una argumentación en favor de la reforma, hacía alusión a que el tope de 12 semanas de gestación no tenía como finalidad proteger al producto de la concepción humana a partir de la semana 13, sino que los asambleístas del entonces Distrito Federal habían considerado que una interrupción del embarazo posterior a la semana 12 representaría un peligro para la salud de la mujer y en tal caso era necesaria la penalización para quien practicara el aborto. Siguiendo esta lógica, se tendría la siguiente consecuencia, si hipotéticamente la interrupción del embarazo en la semana 13, 14 o más adelante, no representara peligro alguno para la mujer, entonces podría recorrerse la semana de interrupción del embarazo para que la mujer pudiese ejercer el derecho a interrumpirlo. ¿No acaso es lo que se está buscando ahora en 2017?

* Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla

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carlos.ramos@upaep.mx

* Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no constituyen necesariamente la posición oficial de yoinfluyo.com


 

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