Ordena SCJN que hospitales públicos practiquen abortos a menores que fueron violadas

La SCJN aprobó que las menores víctimas de violación que por esta causa hayan quedado embarazadas, puedan abortar sin necesidad de denunciar penalmente el delito del que fueron víctimas y sin requerir el consentimiento de sus padres.



Todos los hospitales públicos del país están obligados a practicar abortos a mujeres de entre 12 y 17 años de edad, quienes a consecuencia de violación hayan quedado embarazadas, sin ser necesario que las víctimas hayan denunciado ante las autoridades correspondientes este delito, así como tampoco se requiere que cuenten con la autorización de sus padres.

Así lo determinó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que por mayoría avaló la modificación a dos normas oficiales mexicanas, la NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar y la NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

Estas normas fueron presentadas en 2016 por la Secretaría de Salud; sin embargo, no fueron aprobadas en aquel entonces porque el Congreso de Aguascalientes y el entonces gobernador de Baja California, Francisco Vega de Lamadrid, interpusieron controversias constitucionales arguyendo que las modificaciones se realizaron sin respetar sus competencias locales, es decir, que el gobierno federal invadía las atribuciones legales de cada una de las entidades.

En la sesión de hoy a este respecto, el ministro Luis María Aguilar Morales, ponente en ambas controversias, negó que “no podía aducirse válidamente una invasión de competencias cuando lo que está en juego es nada más y nada menos que los derechos humanos de las víctimas de violencia, concretamente los derechos que como víctima de una violación sexual tiene una mujer o persona con capacidad de gestar y especialmente de las menores de edad, mujeres de 12 años en adelante, como es el derecho indispensable de conseguir la interrupción del embarazo de forma inmediata”.

Por su parte, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, afirmó que las normas “fueron emitidas por una autoridad competente, no invade competencias locales en materia penal, patria potestad, y aplica correctamente el principio de buena fe con que actúan las víctimas”.

Asimismo, desde su perspectiva consideró que “obligar a las mujeres o niñas a llevar a término el embarazo producto de una violación implica un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser revictimizante y una forma de violencia de género”.

Agregó que “no puede perderse de vista que México ocupa el primer lugar en abuso infantil entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). De esas violaciones, en 90 por ciento se produce en el interior de los hogares y el entorno familiar. Entonces, supeditar la decisión de las niñas y de las personas gestantes al consentimiento de los padres podría implicar en demasiados casos la anuencia de sus agresores”.

En tanto que la ministro Margarita Ríos-Farjat indicó que “prolongar el embarazo producto de violación es una forma de tortura y malos tratos”.

Cabe señalar que de acuerdo a la normatividad aprobada, el personal de salud que participe en el aborto voluntario de la menor “no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe”.

Cabe recordar que recientemente miles de mexicanos se manifestaron por el derecho a la vida desde el momento de la concepción y por el respeto a su derecho a la objeción de conciencia del personal médico que exige el respeto a no participar en abortos por considerarlo contrario a sus creencias y a la ética profesional.

Te puede interesar: Miles de mexicanos marchan por la vida y exigen a las autoridades imparcialidad respecto al aborto 

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