Mueren 468 elementos de las Fuerzas Armadas en los 2 últimos años

El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) es la institución responsable de notificar fehacientemente por escrito a los beneficiarios el motivo del fallecimiento del militar.



En los dos últimos años, han fallecido 468 elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y de la Secretaría de la Marina, según datos oficiales de ambas instituciones obtenidas a través de solicitudes de transparencia por Yo Influyo.

En el caso de la Sedena, de acuerdo con la solicitud 0000700302420, en 2019 fallecieron 94 elementos, de ellos 93 fueron hombres y solo una mujer; en 2020 fallecieron 151 soldados, de los cuales 149 fueron hombres y dos mujeres. Estos datos incluyen a elementos del Ejército de diferentes grados.

Las principales causas de muerte de los elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional, encabezada por el general Luis Cresencio Sandoval González, 94 fueron por accidente automovilístico, 68 por agresión de arma de fuego; 10 fueron ejecutados; 10 se suicidaron; cinco elementos murieron por agresión y 8 fueron atropellados, entre otras.

Otro dato para destacar, los elementos de la Sedena que fallecieron en estos dos años, 191 soldados se encontraban francos y 54 se encontraban en servicio al momento de perder la vida.

Por parte de la Secretaría de Marina, que encabeza el almirante José Rafael Ojeda Durán, han fallecido 223 elementos de 2019 a 2020, de acuerdo con la solicitud con número de folio 0001300155320 ante la Plataforma Nacional de Transparencia.

Elementos fallecidos de la Secretaría de la Marina:

La Secretaría de Marina primero dijo que no cuenta con datos o registro alguno sobre en qué actividades perdieron la vida los elementos, por no ser una atribución de esta dependencia.

Sin embargo, después las secretarías de la Defensa Nacional y Marina respondieron que informan de los fallecimientos de los militares al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), la cual tiene la obligación de notificar fehacientemente por escrito a los beneficiarios el motivo de la defunción, conforme a lo establecido en el artículo 40 y 93 de la ley de dicho instituto.

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