Persiste impunidad en actos de corrupción

De 2016 a 2019, México inició tres investigaciones por cohecho internacional, pero no se han presentado ante el Poder Judicial.


Impunidad ante corrupción


El gobierno federal corrompe su promesa de combatir la corrupción al no investigar y ni sancionar el cohecho, al incumplir lo estipulado en el Código Penal Federal y diversos tratados internacionales que ha firmado.

De 2016 a 2019, México no tiene documentada ninguna sanción por cohecho internacional a pesar de que la corrupción en negocios internacionales ha quedado en evidencia por escándalos económicos y financieros de gran calado como el caso Odebrecht y otras operaciones globales que involucran lavado de dinero y contratos multimillonarios en materia de energía, obra pública y salud, por mencionar algunos sectores, advierte el informe “Exportando Corrupción 2020” elaborado por Transparencia Internacional y Transparencia Mexicana.

En el análisis destaca que, con base en información pública disponible en fuentes oficiales como la Fiscalía General de la República, se encontró que de 2016 a 2019 México inició tres investigaciones; sin embargo, no se han presentado ante el Poder Judicial, y en consecuencia, no se ha identificado la presunta responsabilidad o sancionado a los posibles responsables, además de que tampoco se han recuperado los activos desviados o fruto de estos posibles ilícitos.

A su llegada a la presidencia López Obrador se comprometió a combatir la corrupción, lo que repite reiteradamente. A pesar de ello, así como a las reformas constitucionales y legales aprobadas en los últimos años al respecto, en los hechos no se percibe una verdadera búsqueda para acabar con estos ilícitos, sino que todo ha quedado en palabras, escándalos y hasta “buenas intenciones” por parte de las autoridades federales.

El documento de Transparencia Mexicana subraya la necesidad de “que los casos identificados sean investigados y sancionados, los recursos ilegales confiscados y el daño a las víctimas reparado de manera apropiada. Estos casos deben incluir los dos tipos de cohecho internacional: los actos de corrupción de empresas extranjeras ocurridos en México o que involucran a servidores públicos mexicanos, y los actos de corrupción que involucran a empresas mexicanas ocurridos en el extranjero”.

El estudio presentado este martes por Transparencia Internacional y Transparencia Mexicana en el que analizó a 47 países, los cuales realizan el 80 por ciento de las exportaciones mundiales, en el periodo de 2016 a 2019, destaca que en esas naciones se abrieron 421 investigaciones y 93 casos, de los cuales se derivaron 244 sanciones, de las cuales 125 fueron sanciones sustantivas.

Entre los hallazgos que se encontraron en el estudio, sobresale que únicamente Estados Unidos, Reino Unido, Suiza e Israel mantuvieron sus posiciones como ejecutores activos, es decir, cuatro de los 47 países analizados actúan de manera decidida contra el cohecho internacional, nueve países aplican con poca eficacia las leyes contra las empresas que pagan sobornos al participar de operaciones comerciales o de inversión en el extranjero; y casi tres cuartas partes de los países, 34 de los 47 países analizados, actúan poco o nada en casos de cohecho internacional; “México es uno de ellos”.

Por otra parte, el informe da cuenta de que autoridades de Estados Unidos reportaron cuatro investigaciones y procesos judiciales por soborno a servidores públicos mexicanos o radicados en México, o a empresas mexicanas que sobornaron en el extranjero. Los cuatro casos fueron sancionados en la Unión Americana, sin embargo, advierte que no se investigaron o sancionaron en México.

Derivado de estas indagatorias, destaca el análisis, el Departamento de Justicia (DOJ) y la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC) recuperaron más de mil millones de dólares por las sanciones impuestas a las empresas que operaron indebidamente en México y otros países.

Sustento legal internacional

Para entender mejor cuáles son los delitos sobre los que se elaboró el estudio Exportando Corrupción 2020, Transparencia Mexicana indica que “el cohecho en negocios internacionales se presenta cuando una persona o empresa ofrece, promete o efectúa un soborno u otra ventaja a servidores públicos de otros países, en su beneficio o en el de un tercero, ya sea directa o indirectamente, a fin de que los funcionarios actúen o dejen de actuar para obtener o mantener un negocio o cualquiera otra ventaja indebida”, y destaca que la legislación mexicana desde 1999 identificó como delito, el cohecho en prácticas comerciales.

Asimismo, menciona que la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Convención Anticohecho OCDE), el Tratado Comercial con Canadá y Estados Unidos (TMEC) y el Acuerdo marco con la Unión Europea, también consideran el cohecho como ilegal, y resalta que “no hay lugar a un doble estándar internacional en esta materia”.

Finalmente, advierte que la Convención Anticohecho de la OCDE es un instrumento multilateral que se enfoca en corrupción en transacciones internacionales. Este instrumento faculta a las autoridades del país para investigar cualquier soborno que un funcionario público mexicano hubiera recibido de parte de personas y empresas de otros países, o bien para cuando un ciudadano o empresa mexicana cometa dicha conducta con servidores públicos de otros países.

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