Partidos no tendrán representantes en casillas en la Consulta Popular: TEPJF

El 1 de agosto próximo están llamados a votar más de 93 millones de mexicanos, en al menos 57 mil centros de votación.



La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que los partidos políticos no tendrán representantes en las mesas receptoras que se instalarán para llevar a cabo la Consulta Popular del próximo 1 de agosto.

En sesión pública no presencial, por videoconferencia, por unanimidad, los magistrados desestimaron la presunta inconstitucionalidad que alegaba el partido Morena.

El 1 de agosto próximo están llamados a votar más de 93 millones de mexicanos, en al menos 57 mil centros de votación para responder a la pregunta:

“¿Está de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminados a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.

Durante la sesión, la Sala Superior del TEPJF también rechazó, por unanimidad de votos, la solicitud del Instituto de Educación de Aguascalientes para que ocho de sus campañas estuvieran exentas de las reglas de suspensión de propaganda gubernamental por la Consulta Popular.

El TEPJF recordó que es la Constitución la que reconoce el derecho de la ciudadanía de votar en las consultas populares, con la precisión de que se deberá suspender la difusión de toda propaganda de cualquier orden de Gobierno, salvo la que tenga que ver con autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

¿Qué es la Consulta Popular?

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Federal de Consulta Popular dice: “La consulta popular es el instrumento de participación por el cual los ciudadanos, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toman parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación”.

Sin embargo, para que el resultado de la Consulta Popular sea vinculante (es decir, que realmente se puedan comenzar las acciones legales), se necesita la participación de 40 por ciento de la lista nominal de electores en México, según el artículo 5 de la Ley Federal de Consulta Popular.

En las elecciones del 6 de junio, la lista nominal ascendía a 93 millones 676 mil 029 electores; por lo tanto, es necesario que voten más de 37 millones de personas para que la consulta sea vinculante.

 

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