Es inconstitucional no permitir aborto por violación después de 90 días: SCJN

La limitación de 90 días que permite abortar a quienes han sido violadas, “implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida”: SCJN.


 


Los magistrados de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedieron un amparo a una mujer con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad y que a consecuencia de este evento resultó embarazada, por negarle la posibilidad de abortar debido a que estaba fuera del plazo de 90 días después de concebir, como lo establece el Código Penal de Chiapas.

Los magistrados que pertenecen a esta sala establecieron que “la limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación es un acto de violencia contra la mujer que afecta sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental”.

La mujer tenía 23 semanas de embarazo (161 días) cuando se le negó abortar en octubre de 2018, en el Hospital General de Tapachula, Chiapas, bajo el argumento de que el procedimiento no podía realizarse debido a que se encontraba fuera del plazo de 90 días después de la concepción, tal y como lo establece el artículo 181 del Código Penal para el estado de Chiapas; además, el director del nosocomio consideró que debido a la parálisis cerebral que presenta, practicarle un aborto pondría en riesgo la vida de la mujer.

En sesión remota, los magistrados de la Primera Sala determinaron que “el Juez de Distrito que conoció inicialmente del amparo realizó un análisis incorrecto del asunto, puesto que no valoró en su justa dimensión las particularidades de la víctima, al dejar de actuar conforme a los lineamientos y directrices relacionados con perspectiva de género, ni se pronunció en torno a si era necesario aplicar alguna medida o ajuste razonable al procedimiento, y menos aún tomó en cuenta que al momento de la violación, la víctima era menor de edad, lo cual le obligaba a adoptar medidas reforzadas”.

“No es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación, si éste se verifica dentro de los noventa días a partir de la concepción o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista, oyendo el dictamen de otros médicos especialistas, cuando fuere posible y no sea peligrosa la demora”. Artículo 181 del Código Penal de Chiapas.

Los magistrados declararon inconstitucional la porción normativa de este artículo y como consecuencia la negativa de la autoridad sanitaria a practicar el aborto.

“Lo anterior, tras considerar que la limitación temporal prevista en dicho precepto implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino es resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado”, señalaron.

Los magistrados concluyeron que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre.

De esta manera, a fin de procurar la restitución de los derechos de las solicitantes de amparo, en cuanto a los efectos de su otorgamiento, la Primera Sala ordenó reconocer la calidad de víctimas a las quejosas a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sean reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.

Para tal efecto, además de no relevar de obligaciones al hospital responsable, así como a la Comisión estatal de atención a víctimas, los magistrados vincularon para el cumplimiento de la sentencia de amparo a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas para que solicite, obtenga o coordine las acciones necesarias que permitan la aportación de los elementos indispensables y eficaces para concretizar las medidas de reparación integral del daño ocasionado con la violación.

La Sala ordenó a la autoridad sanitaria estatal evaluar adecuada y exhaustivamente el estado de salud actual de la víctima, informar a su madre el resultado de la evaluación y proveer tratamiento oportuno y de calidad para combatir las repercusiones en su salud.

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