SCJN podría declarar inconstitucional la Ley de Seguridad Interior

Ministros de la Corte señalan que las funciones de seguridad pública sólo pueden realizarse por autoridades civiles, no por las Fuerzas Armadas.


ley ejercito 


De acuerdo con el pronunciamiento de seis de los once ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, todo indica que la Ley de Seguridad Interior impulsada por el gobierno de Enrique Peña Nieto será declarada inconstitucional.

Dicha ley tiene como objetivo brindar un marco jurídico para la actuación del Ejército, la Marina y Fuerza Aérea en labores de seguridad pública.

Los ministros Eduardo Medina, Arturo Zaldívar, Norma Lucía Piña, José Ramón Cossío, Javier Laynez y Alberto Pérez Dayán consideraron que el Congreso de la Unión carece de facultades para legislar sobre seguridad interior, ya que es facultad exclusiva del presidente de la República disponer de las Fuerzas Armadas.

Algunos de los argumentos expuestos por los ministros para manifestarse en favor de la derogación de la Ley fueron que involucrar al Ejército y a la Marina en materia de seguridad pública fomenta la tentación de que los tres órdenes de gobierno eludan su responsabilidad al respecto.

Al respecto, la ministra Norma Piña reconoció, que si bien es indispensable dotar de un marco jurídico al Ejército para regular las tareas que en materia de seguridad realiza en varios estados, también encontró “vicios” en el proceso legislativo que podrían invalidar toda la ley.

Los ministros de la Corte insistieron en que las funciones de seguridad pública sólo pueden realizarse por autoridades civiles.

El próximo jueves 15 de noviembre, los cinco ministros restantes manifestarán su postura. Sólo serán necesarios dos pronunciamientos más en contra de la legislación para que ésta eventualmente sea derogada.

¿Qué es lo que marca la legislación actual?

La Ley de Seguridad Interior fue aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 2017, y a pesar de estar vigente, el presidente Enrique Peña se comprometió a no activar sus mecanismos de operación y despliegue, tanto de la Policía Federal como de las fuerzas armadas, hasta que la Corte se pronunciara sobre la constitucionalidad de la norma.

Dicha ley señala la posibilidad de intervención por parte de las Fuerzas Armadas en estados o municipios con una temporalidad de un año, que podría prorrogarse por decisión presidencial.

Prevé la utilización racional y proporcional de técnicas, tácticas, métodos y armamento para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia, además de autorizar el uso legítimo de la fuerza por parte del Ejército o la Marina.

Señala también que durante la intervención de las Fuerzas Armadas, siempre deberán preservarse los derechos humanos y sus garantías.

Diversos organismos de la sociedad civil y defensoras de derechos humanos, señalaron antes de su promulgación, que esta ley fomentaría la militarización del país.

Por otro lado, tanto gobiernos estatales y municipales rebasados por el crimen organizado, como habitantes de comunidades que padecen los estragos del crimen y narcotráfico, han solicitado la presencia del Ejército mexicano para contrarrestar dicha problemática.

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