El SAT debe corregir el cálculo de tasas efectivas para el ISR: Coparmex

Cada empresa tiene una realidad diferente de combinación de productos y servicios, así como de su productividad, lo que debe tomarse en cuenta por las autoridades fiscales: Coparmex.



La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) consideró incorrecta la base de cálculo que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) está contemplando para el Impuesto Sobre la Renta (ISR), toda vez que está considerando como “tasas efectivas” a los ingresos brutos y no a las utilidades como indica el Código Fiscal de la Federación.

El sindicato patronal hizo este señalamiento después de que la autoridad fiscal diera a conocer un tercer listado de las “tasas efectivas” correspondientes a 79 actividades económicas (para sumar un total de 203 publicadas en tres entregas).

A este respecto, subrayó que los cálculos realizados por el SAT con respecto a ciertas industrias eran errados, ya que existen empresas que aunque se encuentran en el mismo sector, tienen diferentes márgenes de utilidad de acuerdo al tipo de venta que llevan a cabo (mayoreo o menudeo) y, por lo tanto, su tasa de impuestos no puede ser igual.

“Cada empresa tiene una realidad diferente de combinación de productos y servicios, así como de su productividad, lo que deben tomar en cuenta las autoridades fiscales”, señaló.

 

El organismo patronal que encabeza José Medina Mora Icaza recalcó que la ley es muy clara en este sentido, ya que establece que el cobro del ISR debe hacerse sobre las utilidades o ganancias de las empresas, que es el monto que queda después de descontar, entre otros, el pago de las deducciones, los gastos de inversión y los costos de producción y no sobre el ingreso bruto.

La Coparmex aseguró que las empresas que integran este organismo tienen el compromiso de cumplir con sus obligaciones fiscales, como lo estipula la ley. Sin embargo, advirtió que esta situación “pone en riesgo el objetivo de incentivar el cumplimiento voluntario de los grandes contribuyentes toda vez que, contrario a lo que se propuso en la reforma al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación publicada en diciembre de 2020, los parámetros de referencia dados a conocer no tienen como base la utilidad”.

Agregó que, si bien es cierto que estos márgenes de referencia no son obligatorios, es probable que al tomar como base los ingresos, se hable de “altas irregularidades” por parte de los grandes contribuyentes, mismos que al no autocorregirse, propiciarán que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación por encontrarse debajo de la métrica que el SAT está estableciendo.

Además, recordó que la contingencia sanitaria afectó la economía y es muy posible que por ello no todas las empresas tengan la misma productividad, por lo que “resulta inequitativo que se tomen como referencia estas tasas efectivas para el cálculo de impuestos cuando muchos contribuyentes se encuentran trabajando para lograr la reactivación económica de sus empresas”.

Finalmente, la Coparmex insistió en que el interés de las empresas es cumplir con sus obligaciones conforme a lo que marca la ley y reiteró que es incorrecto el cálculo de la tasa efectiva para el pago de impuesto con respecto a los ingresos porque cada industria y negocio son diferentes, con lo cual el porcentaje de utilidades respecto a ingresos varía de negocio a negocio, incluso en el mismo sector.

 

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