El derecho a ser candidato

El pasado viernes en sesión de Consejo del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) se declaró improcedente mi solicitud de registro como candidado sin partido a la Jefatura de Gobierno de la capital del país.


Se le niega solicitud


El Consejo determinó negar mi registro, basándose en el Artículo 310 del Código de México y en el Artículo 27 de la Constitución capitalina, que establecen como condición para se candidato independiente, haber presentado la renuncia un año antes a la militancia de algún partido político. El consejo, por otra parte, reconoció que cumplí con todos los demás requisitos.

Éste era un escenario que esperábamos en mi equipo, debido a que normalmente los consejos electorales locales prefieren no determinar la inaplicabilidad de un artículo de las leyes electorales, tal y como lo expusieron algunos consejeros en la discusión del dictamen. Sin embargo, los propios consejeros saben que en casos similares y en procesos relativamente recientes en Puebla, Hidalgo y Michoacán el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la resolución de los consejos locales, permitiendo a los ciudadanos que lo solicitaron competir como candidatos independientes, sin considerar el tiempo previo de su renuncia partidista.

La decisión del máximo Tribunal Electoral se debe a que muchas veces los congresos locales se extralimitan al poner condiciones de elegibilidad no contempladas en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos ni en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y siempre, invariablemente, está por encima de cualquier ley local el derecho humano reconocido en la Constitución General a votar y ser votado.

Respeto la decisión del consejo del Instituto Electoral de la Ciudad de México, pero acudiré mediante Juicio de Protección (JDC) ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para hacer valer mi derecho civil y político a participar como candidato sin partido a la jefatura de Gobierno.

Lo que no puedo dejar pasar son los comentarios cínicos de los representantes del PRD, de Morena y de Movimiento Ciudadano, quienes criticaron mi solicitud de registro como un acto de oportunismo político. Seguramente se les olvidó que cientos de candidatos del PRI saltaron al PRD para obtener la postulación en el mismo proceso electoral y de la misma forma ahora está ocurriendo con candidatos del sol azteca que se van a Morena.

Estos tránsfugas de partidos son los verdaderos oportunistas; saltan del PRI al PRD, luego a Morena y ahora hasta buscan regresar al PRI, como la antítesis del “Hijo Pródigo” y en estos casos, las legislaciones locales no piden ningún otro requisito lo que demuestra la extralimitación del Código Electoral de la CDMX en cuanto a los candidatos sin partidos.

Yo renuncié al PAN porque se ha perdido la deliberación democrática al interior del partido, tanto en el Consejo Nacional como en los estatales y, además, porque se me impidió la participación en un proceso abierto y democrático de elección de la candidatura a jefe de Gobierno, violando mi derecho como militante y como ciudadano. Esto es muy diferente a cuando un militante, después de no ganar el proceso interno de su partido, salta inmediatamente a otro. ¿Por qué en estos casos los legisladores no objetaron un tiempo mínimo de renuncia antes de pasar a ser candidato de otro partido?

No es una ambición personal y menos obsesión ser candidato, sino la plena certeza de que es urgente un cambio de fondo en las políticas públicas de la Ciudad. Quiero presentar y defender una plataforma que hemos denominado Agenda CDMX 18/50, que plantea ir a la raíz en la solución de problemas que más afectan a la población, como la inseguridad y la violencia.

El derecho a votar y ser votado es un derecho humano fundamental reconocido por la Constitución General; los vacíos y excesos en leyes secundarias, como es el caso de la CDMX, deben corregirse. Por esta razón, acudiré como última instancia entre el TEPJF a presentar “Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano” con la confianza plena de que los magistrados atenderán mi demanda.

 

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* Las opiniones expresadas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor y no constituyen de manera alguna la posición oficial de yoinfluyo.com

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