Constitución CDMX; Plebiscito

Plebiscito para el Constituyente

Un grupo de asociaciones ciudadanas, abogados y constitucionalistas nos hemos organizado para exigir al jefe de Gobierno que someta a plebiscito el proceso del Constituyente.



En la asociación Ciudad Posible analizábamos la posibilidad de que la Nueva Constitución, una vez aprobada, fuese sometida a referéndum; sin embargo, el Proyecto de Constitución no lo contempla como mecanismo de legitimación social. Ningún diputado lo propuso en las mesas de discusión, ni tampoco fueron admitidas las iniciativas ciudadanas que lo exigían.

Por otra parte, la Ley de Participación Ciudadana de la CDMX no le da carácter vinculante al referéndum para leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa, lo cual es francamente ilógico y antidemocrático. Por esta razón, hemos analizado la figura del plebiscito, que de acuerdo con la misma ley, sí tiene carácter vinculante; es decir, si la mayoría de los ciudadanos votan contra el proceso del Constituyente, el proceso quedaría anulado y tendría que volverse a realizar.

El Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México es antidemocrático e inaceptable; contiene un sinnúmero de errores, abusos y contradicciones con la Constitución General de la República. En lugar de una constitución, que sea marco general para leyes específicas, parece más un programa político, un documento de carácter ideológico que debería ser rechazado en los términos propuestos. La elaboración del proyecto fue encomendado a un autodenominado grupo de “notables”, sobresalientes únicamente por su filiación ideológica y su amistad con Miguel Ángel Mancera.

Además, la Asamblea Constituyente es ilegítima porque para integrarla se optó por un proceso manipulado de principio a fin. Sólo 60 de los 100 diputados fueron electos por voto directo, con una participación que apenas llegó al 28% del listado nominal de electores; hubo además 7.8% de votos nulos. Respecto a los otros 40 diputados, éstos fueron designados 14 por la Cámara de Diputados, 14 por el Senado, 6 por el Gobierno de la Ciudad de México y 6 por el Ejecutivo federal. Por si esto fuera poco, en el caso de los senadores y diputados federales designados, se violó el artículo 125 constitucional que establece: “Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la Federación y otro de un estado que sea también de elección…”.

Esta estrategia fue diseñada para crear mayorías artificiales, lo cual se comprueba en los resultados finales, donde el PRI con 5 diputados electos, obtiene al final 22 curules y el PRD con 19 electos llega a 29 curules. La Asamblea Constituyente, tal y como está conformada, carece de legitimidad y representatividad.

Para discutir y aprobar la Nueva Constitución, se requiere una participación mayoritaria de la sociedad. No puede concebirse que pretendan aprobarla con una mínima representación de los capitalinos; esto es antidemocrático, ilegítimo y contrario a lo que establece la Constitución General de la República.

El artículo 12, fracción IV, de la Ley de Participación Ciudadana, establece que los ciudadanos de la CDMX tienen el derecho de “…aprobar o rechazar mediante plebiscito, los actos o decisiones del jefe de Gobierno que sean trascendentes para la vida pública de la CDMX”. De acuerdo al artículo 18 de la misma ley, para solicitar al jefe de Gobierno que convoque al plebiscito se requiere la firma de 0.4% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores y nombrar a un comité promotor. Hemos integrado ya al comité promotor con la representación de varias asociaciones y estamos invitando a todos a sumarse a esta exigencia.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 39: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

@yoinfluyo

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@JL_Luege

* Las opiniones expresadas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor y no constituyen de manera alguna la posición oficial de yoinfluyo.com


 

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