|
El informe se basa en documentos de la misma CIDH y de los organismos de derechos humanos de la ONU, por ejemplo: del Comité de los Derechos del Niño, Observación General 3, El VIH/SIDA y los derechos del niño, 17-03-2003; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Recomendación General n° 24, La Mujer y la Salud; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, Observación General n° 14, 11-08-2000; Informe del Relator Especial Paul Hunt, El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud fÃsica y mental, 16-02-2004; etcétera. Toda esta bibliografÃa forma parte de la reinterpretación de los derechos humanos, instrumento para la imposición de la reingenierÃa social anticristiana.
La objeción de conciencia
El informe reafirma la "autonomÃa reproductiva" de las mujeres, las jóvenes y las niñas, con absoluta independencia de los cónyuges, en el caso de las mujeres casadas, y de los padres, en el caso de las jóvenes y las niñas.
En este contexto el aborto es considerado un derecho, aún a costa de los dictados de la conciencia del personal de los servicios de salud y de los funcionarios del área de la salud pública. Citando el informe del ex Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la salud, Paul Hunt, dice: "algunas opiniones tradicionales en materia de sexualidad obstaculizan a la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, como el suministro de información fiable, y tienen un efecto especialmente nocivo para los adolescentes".
Por eso, lo que destaca de este informe como recomendaciones más inicuas son, en primer lugar, la recomendación de obligar al personal médico o farmacéutico objetor de conciencia a derivar (referir) a otros que los provean a las mujeres que demanden servicios de salud reproductiva que ellos no estén dispuestos a dar.
Dice el informe: "si una mujer requiere información y servicios de planificación familiar y/o sobre otros servicios de salud reproductiva legales, y el profesional de la salud tiene sus propias convicciones respecto de la utilización de dichos servicios, está en la obligación de referir a la paciente a otro proveedor de salud que pueda proveer dicha información y servicios", es decir, el objetor se convierte en cómplice del aborto, de la esterilización, o de la distribución de abortivos.
En segundo lugar, destaca la recomendación que dice: "la objeción de conciencia no es un derecho del cual son titulares las personas jurÃdicas o el Estado, sólo es posible reconocerlo a personas naturales", es decir, se niega el derecho a no brindar "servicios" inmorales a hospitales, clÃnicas, compañÃas de seguros médicos.
Si esta recomendación se hace efectiva las instituciones católicas de salud estarÃan en la disyuntiva de hacer abortos y distribuir abortivos o desaparecer. La imposición de Obama a los servicios de salud católicos de EU de proveer medios de salud reproductiva (aborto) a partir de 2012, y el cierre de las agencias católicas de adopción en ese paÃs y en el Reino Unido por negarse a entregar niños en adopción a parejas homosexuales, son antecedentes a tener en cuenta.
El informe de la CIDH, es una manifestación más del avasallamiento a la libertad religiosa, que desde hace tiempo es objetivo del nuevo orden mundial.
Twitter: @yoinfluyo
|