Objeción de conciencia

A nuestros ministros no se les da la capacidad de razonar, de hacer trabajar su mente en forma filosófica para entender la verdadera naturaleza y la finalidad del ser humano.



Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó -en forma patentemente irregular- que es anticonstitucional castigar a una mujer por el delito de aborto. Como era de esperarse, ese fallo de la SCJN hizo felices a las mujeres que durante años habían estado exigiendo que se les reconociera el “derecho” de matar a sus hijos antes de que nazcan, que es a lo que equivale decir que no pueden ser castigadas por hacerlo. Pero también hizo infelices a quienes, también durante años, han venido defendiendo que, si bien puede haber motivos para reducir la culpabilidad de quien lo comete, el aborto es un crimen de lesa humanidad, que merece ser sancionado legalmente, y que en vez de legalizarlo hay que buscar formas de defender la vida de madres e hijos. Para poner la cereza sobre el pastel, pocos días después de ese fallo, los ministros de la SCJN volvieron a merecer los titulares de periódicos al declarar que en el caso del aborto, los médicos no podrán alegar objeción de conciencia para declinar realizarlo.

Un estudio minucioso de la naturaleza y alcance de la objeción de conciencia no cabría en el espacio de un artículo periodístico. Baste decir, en breves palabras, que consiste en la posibilidad legal que tiene un ciudadano de negarse a obedecer -sin ser penalizado por ello- determinada ley que él, en su conciencia, considere intrínsecamente mala. La razón es muy sencilla. Una ley que es en moralmente mala, en realidad no es una ley. La ley se hace para el bien común y de cada ciudadano en particular. Una ley que busca el mal no puede ser considerada verdadera ley, sin importar que haya sido aprobada por la autoridad competente. Es por lo mismo que las leyes de muchos otros países contemplan la posibilidad de ejercer el derecho a la objeción de conciencia. Lo que la SCJN ha hecho es negar el derecho de los ciudadanos mexicanos -en concreto del personal médico y de sus asistentes- a negarse a realizar abortos argumentando que el aborto es un acto intrínsecamente malo. La consecuencia de tal decisión de los jueces es que el médico que se atreva a negarse a colaborar en un aborto se convertirá, él, en un criminal. Deberá ser castigado penalmente. Con este acto, los ministros han reafirmado lo que, para ellos, constituye la razón fundamental de estas dos decisiones: el aborto no es un crimen. No hay maldad moral en matar a los bebés que están en el vientre de sus madres.

Como si eso no fuera suficiente, el ministro presidente quiso agregar que, de entre todas las razones que alguien pudiera aducir para querer ejercer su derecho a objetar de conciencia, la que nunca podría ser aceptada por la justicia sería la razón religiosa. O sea, que si algún objetor de conciencia llega a querer explicar su objeción como fruto de una enseñanza moral de la fe que profesa, tal explicación debe ser desestimada completamente por la justicia. Nuestros ministros parecen ignorar que la conciencia humana, si bien parte de elementos morales básicos incluidos en el alma humana, (es un diálogo privado entre la persona y Dios, como diría Juan Pablo II) es influenciada durante la vida, en su proceso de maduración, por otros elementos de los cuales la fe religiosa -cuyo ejercicio es derecho garantizado por la Constitución- forma parte muy importante. Es imposible separar lo religioso de lo puramente civil o social en el campo moral de la persona.

La SCJN, una vez más, ha mostrado el cobre. Simplemente no se les da a nuestros ministros la capacidad de razonar, de hacer trabajar su mente (o no se les permite hacerlo por motivos políticos) en forma filosófica para entender la verdadera naturaleza y la finalidad del ser humano. Y con ello forzarán a los profesionales mexicanos de la salud a tener que elegir entre ser fieles a su profesión de proteger la vida o traicionarla actuando -como dice el papa Francisco- como sicarios a sueldo.

 

Te puede interesar: La SCJN, ¿ante el garrote o la zanahoria?

* Las opiniones expresadas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor y no constituyen de manera alguna la posición oficial de yoinfluyo.com

@yoinfluyo

redaccion@yoinfluyo.com

 

Compartir

Lo más visto

También te puede interesar

No hemos podido validar su suscripción.
Se ha realizado su suscripción.

Newsletter

Suscríbase a nuestra newsletter para recibir nuestras novedades.