Luege como candidato

Sentencia favorable

El sábado pasado a las 17:00 horas se reunió́ el Consejo General del Instituto Electoral de la CDMX (IECM), con el objeto de dar trámite a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la CDMX (TECM) y otorgarme mi constancia de aprobación de la solicitud de registro como aspirante a la candidatura sin partido para la Jefatura de Gobierno. Asimismo, se me dio acceso a la plataforma digital para la obtención de firmas, aunque con un retraso de 20 días. 



Como lo comentamos la semana pasada, presenté un Juicio de Protección de los Derechos Político – Electorales del Ciudadano (JDC) en contra del acuerdo del Consejo General del IECM que declaró improcedente mi Solicitud de Registro. El TECM se reunió́ el pasado viernes y en su sentencia determinó: 

1) Se revoca el Acuerdo del Consejo General del IECM del pasado 20 de octubre que declaró improcedente la solicitud de registro, y 2) se ordena al Consejo General se reúna en un plazo de 24 horas con objeto de emitir un nuevo acuerdo que determine la procedencia de la solicitud de registro. 

El JDC que presenté ante el tribunal consideraba dos agravios principalmente. El primero se refiere al principio de irretroactividad (artículo 14 de la Constitución General), mismo que establece que ninguna ley puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de la persona. El Código Electoral de la CDMX se había aprobado apenas el 7 de junio; es decir, a menos de un año de la fecha de registro de candidatos en 2018. Por lo tanto, era imposible cumplir con el requisito de renuncia previa de un año a la militancia partidista que considera el artículo 27 de la nueva Constitución de la CDMX. 

El segundo agravio y más importante se refiere a la violación flagrante del artículo 35 fracción II de la Constitución General, que establece el derecho a votar y ser votado como un derecho humano fundamental. Este derecho, además, está consagrado en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que son parte integral de nuestra Carta Magna.

El artículo 27 de la Constitución de la Ciudad de México, promulgada en febrero de este año, exige una serie de requisitos para ser candidato sin partido, tales como registrar una asociación y contar con la firma del 1% de ciudadanos en el Listado Nominal, pero viola el derecho a votar y ser votado, al pedir la renuncia a la militancia de un partido político con un año de anticipación a la fecha de registro. 

La sentencia del TECM considera esta disposición del artículo 27 como desproporcionada, discriminatoria y violatoria del artículo 35 fracc II de la Carta Magna. Esta resolución del TECM sienta precedente para una revisión y, en su caso, modificación de la Constitución de la CDMX. 

El año pasado, durante las discusiones en la Asamblea Constituyente, Ciudad Posible y varias organizaciones ciudadanas presentamos una serie de propuestas para modificar diversos artículos del proyecto de constitución que considerábamos violatorios de derechos humanos elementales, como fue el caso del artículo 27. 

Los principales constitucionalistas del país, el Senado de la República y otras instituciones presentaron controversias y acciones de inconstitucionalidad contra diversos preceptos en la nueva Constitución que violaban derechos humanos. Por parte de asociaciones ciudadanas presentamos alrededor de 180 amparos. En general, no hubo la atención debida a nuestras demandas. 

Las candidaturas sin partido son aire fresco para la debilitada democracia en nuestro país, es importante el involucramiento de la ciudadanía en dar su firma a candidatas y candidatos de su preferencia. La firma de apoyo no obliga ni compromete el voto, simplemente es la definición de una mejor situación de competencia electoral. 

Por todo lo anterior, invito a los jóvenes, a asociaciones civiles y a todos los ciudadanos independientes para que me apoyen con su firma y logremos así una candidatura sin partido fuerte y comprometida con un gobierno transparente, eficaz y abierto a la gente. 

 

 

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* Las opiniones expresadas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor y no constituyen de manera alguna la posición oficial de yoinfluyo.com

 

 

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