Una reforma constitucional de consecuencias

El Partido Acción Nacional debe regresar a sus orígenes y comprometerse con la defensa de la vida, como lo señala en sus principios de doctrina.


Defensa de la vida en la Constitución 


No todo cambio es progreso, es un principio muchas veces pasado por alto. Y a la Constitución General en México, se le han hecho muchas reformas indebidas. La mayoría tienen un factor común: incluir en la misma, temas que deberían ser propias de leyes secundarias.
 
Así, la Constitución se ha vuelto absurdamente obesa, y lo peor es que quedan plasmadas en ella normativas a las que no se puede dar marcha atrás. Pero algunas sí pueden ser recuperadas, cuando la razón se impone sobre lo indebido.
 
Este es el caso de las reformas para eliminar definitivamente en México la pena de muerte. Las explicaciones contenidas en la exposición de motivos para terminar constitucionalmente con todas las leyes que la permitían, en particular en el ámbito militar, como en caso de traición a la patria, justifican que ya no existan.
 
Pero al hacer en el año 2003 las reformas a los artículos 14 y 22 constitucionales, para eliminar dicha pena “capital”, indebidamente desaparecieron la mención del derecho humano primigenio. Considerando que ya no era necesaria la protección específica a la vida, consagrada en el artículo 22 de la Constitución de 1917, cometieron los legisladores un grave error.
 
Este error fue clara e insistentemente advertido por el entonces Director Jurídico de la Cámara de Diputados, un panista de gran visión humanista, el abogado Felipe de Jesús Zamora Castro. Se trataba del derecho a la vida. Suponían los legisladores que al eliminar la pena de muerte ya no era necesaria la mención del respeto a la vida. Pero Felipe Zamora advertía que la protección de la vida abarcaba mucho más que evitar la pena de muerte. No le hicieron caso.
 
¿De qué se trata? De la reforma al primer párrafo del citado artículo 22. En la versión original del Constituyente de 1917, dicho artículo iniciaba de esta manera: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones y derechos…” pero al eliminar la pena de muerte, la redacción cambio de esta manera: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos…”, es decir que absurdamente se eliminó la mención específica de que “nadie puede ser privado de la vida”.
 
El argumento de Felipe Zamora (fallecido años después en trágico accidente junto con el Secretario de SEGOB, Blake), era que, con ese cambio, se dejaba abierta la puerta al aborto y a la eutanasia. Y tenía toda la razón. El libertinaje de permitir que se prive de la vida a personas nonatas en el Distrito Federal, nunca se hubiera podido aceptar si esa frase de protección a la vida se hubiera conservado.
 
Ahora, solamente el artículo 29 constitucional hace la misma mención, pero ha sido pasado por alto por una Suprema Corte con argumentos absurdos, dada la identificación con la cultura de la muerte por varios ministros.
 
El texto del artículo 29 constitucional, al mencionar qué derechos no pueden ser suspendidos, incluye expresamente el derecho a la vida. Pero esto no les ha parecido suficiente a los promotores del aborto y la eutanasia, ni a los ministros de la SCJN que olímpicamente lo pasaron por alto.
 
Lo que debe hacer Acción Nacional, es una iniciativa de reforma constitucional para recuperar el texto original del artículo 22, para que claramente diga de nuevo que “nadie puede ser privado de la vida…” Si recurrimos a los principios de la doctrina del PAN, que defiende el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, conforme con compromisos de tratados internacionales firmados y ratificados por México, el derecho a la vida quedará de nuevo protegido siempre, evitando los homicidios por medio del aborto (aunque se le llame interrupción legal del embarazo) o de la eutanasia.
 
Expresamente, los principios de doctrina de Acción Nacional, en su primer apartado, cuarto párrafo, “persona y libertad” indican:
 
“La vida y la dignidad del ser humano deben protegerse y respetarse desde el momento de su concepción hasta su muerte natural”.
 
Y esto es un compromiso panista ineludible. No admite “peros”. Y ante las nuevas amenazas de legalizar el infanticidio por aborto en todo el país, Acción Nacional debe cumplir su compromiso doctrinario de exigir la más amplia protección constitucional a la vida, como rezan sus principios de doctrina.
 
Hay que reconocer que Acción Nacional, como partido humanista, ha fallado en la defensa de la vida, olvidando su compromiso doctrinal. En octubre de 2008, un distinguido “panista de cepa”, el entonces senador César Leal Angulo, presentó ante el Senado una propuesta de reforma al artículo primero constitucional, para que rezara como sigue: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo, desde el momento de su concepción, gozará de las garantías que otorga la Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y en las condiciones que ella misma establece”.
 
La exposición de motivos de César Leal era impecable, argumentada en el más inconfundible método científico y sociológico y en la tradición jurídica desde el Derecho Romano. Excelente iniciativa, pero ni el grupo parlamentario panista en el Senado, ni el CEN, respaldaron su iniciativa provida, fallaron lamentablemente, y dicha iniciativa quedó arrumbada en la llamada “congeladora” del Senado.
 
Ahora Acción Nacional tiene oportunidad de presentar una nueva iniciativa muy simple, y perfectamente justificada, para que el multicitado artículo 22 constitucional, recupere su versión original: “Nadie puede ser privado de la vida…”

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