El TEPJF institución generadora de confianza

La autonomía de las instituciones debe ser respetada y vigilada para evitar, que tanto agentes extraños como internos, puedan alterar el proceso o los resultados con el fin de beneficiar a algún partido o candidato.


 Confianza  al TEPJF.


Pese a que en México la democracia existe desde el siglo XIX, su desarrollo y mediana consolidación tiene apenas escasos 30 años de haber iniciado. Al ser una democracia relativamente joven, y debido a que un solo grupo político ostentó el poder por poco más de siete décadas, el país cayó en un rezago demo-crático, el cual apenas está siendo reparado y hoy enfrenta nuevamente el riesgo de desviarse y volver a prácticas del pasado.

Fue gracias al descontento social ante un partido hegemónico y autocrático que la situación política de México comenzó a cambiar. La propia ciudadanía exigió un cambio en la clase política, y la creación de instituciones capaces de garantizar un proceso democrático legal y transparente en el cual se respetara la voluntad del pueblo. Como resultado de las exigencias sociales, el partido hegemónico como era el PRI en su momento fue cediendo terreno ante la presión. Considerando que aún tenían la fuerza y la capacidad suficiente para man-tener el poder a pesar de permitir la creación de instituciones y contrapesos.

Así se favoreció la creación de instituciones como el Instituto Federal Electoral (IFE) y el Tribunal Electo-ral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el primero siendo el responsable de llevar acabo las elec-ciones nacionales y el segundo como la máxima autoridad para resolver controversias político-electorales. Se consolidaron como organizaciones descentralizadas capaces de llevar a cabo y garantizar las distintas elec-ciones en México, así se acrecentó la confianza de la ciudadanía para salir a emitir su voto; aumentando la participación ciudadana y fortaleciendo la democracia. En pocas palabras, se fue ganando pluralidad política en México.

Cómo surge el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

La forma cómo se resuelven las controversias político-electorales en México es relativamente nueva. Debido a que desde la Constitución de 1824 hasta la reforma electoral de 1987 se mantuvo un sistema de autocalifica-ción electoral, donde los Colegios Electorales pertenecientes al Poder Legislativo, calificaban las elecciones de los diputados y senadores, además de resolver los conflictos electorales que se pudieran generar durante las elecciones.

Sin embargo, la elección a la presidencia de la República era calificada por la Cámara de Diputados, en un sistema de heterocalificación. Es decir, ya que un solo partido ostentaba el poder y ese mismo partido tenía la mayoría absoluta en la Cámara, cualquier impugnación a la elección en contra del candidato del parti-do hegemónico era desechada automáticamente.

Los Colegios Electorales siempre han calificado a las elecciones con el fin de documentar algún problema o percance antes durante y después de la elección, con el fin de recabar información y evitar que se repitieran los problemas en futuras elecciones.

En 1987 se realizó una reforma al artículo 60 de la Constitución, en la cual se designó la creación del primer Tribunal Electoral en nuestro país, garante de dar legalidad en los procesos de los organismos electorales: el Tribunal de lo Contencioso Electoral (TRICOLE), órgano autónomo de carácter administrativo con com-petencia para resolver los medios de impugnación en contra de las elecciones de los diputados, sena-dores, y presidente de la República.

Pero al estar en un Sistema Electoral Mixto, eso quiere decir que las resoluciones del TRICOLE en cuanto a los resultados de las elecciones, podían ser modificados libremente por los Colegios Electorales, y sólo ellos estaban facultados para declarar la nulidad de una elección. Lo que no garantizaba los resultados de las impugnaciones al poder ser modificadas a placer.

Posteriormente, con la reforma electoral de 1990, se creó el Tribunal Federal Electoral (TRIFE), constitui-do por una Sala Central, la cual estaba constituida por 5 magistrados, para evitar caer en empates en las re-soluciones, y 5 Salas Regionales, en las cuales debía haber 3 magistrados en cada una de ellas.

El TRIFE era un órgano jurisdiccional autónomo, con competencia para resolver las impugnaciones de los re-sultados electorales de federales, y gracias a las Salas Regionales, locales de cada entidad. Sin embargo, al continuar en un Sistema Electoral Mixto, sus resoluciones podían ser revisadas y modificadas, por dos terceras partes de los Colegios Electorales.

Con la reforma electoral de 1993, se robusteció al TRIFE, como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. En la misma reforma, se solicitó la desaparición del sistema de autocalificación, aun así, la elección presidencial continuaba siendo calificada por la Cámara de Diputados.

En 1996 se dio una nueva reforma electoral en la cual se designó la sustitución del TRIFE por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y este fue integrado al Poder Judicial de la Fede-ración (PJF). Lo que dotó al TEPJF de nuevas atribuciones, como resolver de forma definitiva las im-pugnaciones contra los resultados de las elecciones; decidir en última instancia en materia electoral los conflictos electorales y calificar las elecciones presidenciales.

El TEPJF se integró por una Sala Superior, conformada por 7 magistrados, y 5 Salas Regionales temporales, conformadas por 3 magistrados en cada una de ellas.

Fue hasta 2007 que se dio una nueva reforma electoral, en la que se confirmó la permanencia de las 5 Salas Regionales, y se le confirió al TEPJF la atribución de poder dejar sin efecto toda ley electoral que contravenga a la Constitución. Así quedó consolidando como la máxima autoridad en materia electoral y órgano Especializado del Poder Judicial Federal. En pocas palabras, ninguna ley electoral puede estar por encima de la Constitución, y el Tribunal cuenta con la facultad de desecharla de inmediato.

Gracias a esta reforma, la Sala Superior de este Tribunal tiene la última palabra a la hora de resolver contro-versias electorales y de calificar alguna elección.

Con la última reforma realizada en materia electoral en el 2014, se creó además la Sala Especializada del TE-PJF con el fin de conocer y resolver los casos de violaciones de propaganda política o electoral en radio y televisión, así como en actos anticipados de precampaña o campaña. Al igual que las Salas Regionales, la Especializada está conformada por 3 magistrados.

Conformación de las Sala Superior, Regionales y Especializada

Como ya se mencionó brevemente, la Sala Superior del TEPJF está conformada por siete magistrados, mientras que las Salas Regionales y Especializada por tres. Para ser elegible como magistrado se debe responder a la convocatoria realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual es responsable de revisar los perfiles de los aspirantes en primera instancia. Una vez depurados, los perfiles que cumplan con los requerimientos para el puesto se entregan mediante ternas a la Comisión de Justicia del Se-nado de la República.

Dicha Comisión realiza una segunda depuración de perfiles, los cuales son divididos por ternas y estas pasan al pleno del Senado, donde deben ser aprobadas al menos dos terceras partes (es decir por mayoría califica-da) de los senadores. Si las ternas son aprobadas, se procede a la votación por cédula o papeleta, donde se vota de manera directa por cada magistrado dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca.

Vale la pena explicar que el voto por cédula se lleva a cabo a través del llenado de una papeleta o cédula que se deposita dentro de una urna, por cada legislador presente en la votación, principalmente se utiliza para elegir a funcionarios o integrantes de los órganos de gobierno.

Tanto la Sala Superior como la Salas Regionales y Especializada cuentan con un magistrado presidente, el cual durará en el cargo hasta por 3 años, con derecho a ser reelegido por una sola ocasión. El periodo ordina-rio para un magistrado es de 9 años, y su renovación se realiza de manera escalonada cada 3 años.

La Sala Superior tiene su sede en Ciudad de México, y es la última instancia jurisdiccional en materia electoral que conoce y resuelve en forma definitiva e inatacable las controversias electorales presen-tadas por ciudadanos, candidatos, partidos y demás actores políticos. Es la única con capacidad de re-solver los medios de impugnación relacionados con la elección presidencial y de gubernaturas, incluida la de Ciudad de México, así como con las elecciones federales de diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional.

Asimismo, se encarga de realizar el cómputo final de la elección presidencial, una vez resueltas las impugna-ciones que se hubieren interpuesto respecto a esta, en ese caso, procede a formular la declaración de validez de la elección. Sus sesiones de resolución son públicas y para sesionar válidamente basta la presencia de cuatro integrantes. Sus sentencias se votan por unanimidad, por mayoría calificada, en los casos expresamen-te señalados en las leyes, o por la mayoría simple de sus integrantes.

Elección presidencial 2012 y 2018

En las elecciones presidenciales del año 2012 se ingresaron 378 impugnaciones en contra de los cómputos distritales a la elección presidencial, que involucraron a 296 de los 300 distritos electorales y un juicio de nulidad propuesto por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

En el trámite de los juicios se dictaron 134 sentencias incidentales que ordenaron el nuevo escrutinio y cómpu-to de 1,125 casillas. De esta manera, se privilegió la autenticidad del sufragio, pues junto con el Instituto Fe-deral Electoral realizó el recuento de los votos. Por otra parte, la solicitud del PRD fue desechada al carecer de carácter legal.

Por otro lado, en las pasadas elecciones del 2018 se recibieron 281 medios de impugnación interpues-tos en contra la elección presidencial en los que se cuestionaron los resultados de los cómputos distri-tales, se refutaba la supuesta inelegibilidad del candidato vencedor o se solicitaba la nulidad de la elección por supuestas irregularidades en el proceso. Todos los recursos resultaron improcedentes o in-fundados y los resultados de las actas de computo distrital de la elección presidencial no fueron modificados. De las 281 impugnaciones 279 fueron interpuestas por el Partido Encuentro Social (PES), solo 2 impug-naciones fueron interpuestas por otros actores políticos.

La comparación de una votación con la otra es abismal, en términos jurídicos la elección del 2018 fue ejemplar, ya que ocurrió con total transparencia. Lo que vale la pena señalar de esta situación, es que, la confianza de la ciudadanía y la propia clase política hacia las instituciones como el INE y el TEPJF va en au-mento. Lo anterior bajo la premisa que, entre menos impugnaciones por parte de los ciudadanos y la clase política, existe una mayor confianza ante las instituciones.

La confianza en las instituciones

Es de suma importancia que las instituciones como el TEPJF y el INE mantengan una autonomía total, para evitar que se pueda vulnerar las elecciones y la propia democracia. La autonomía de las instituciones debe ser respetada y vigilada para evitar, que tanto agentes extraños como internos, puedan alterar el proceso o los resultados con el fin de beneficiar a algún partido o candidato.

Como ocurría anteriormente cuando el PRI gobernaba la totalidad del país, el hecho de que el estado fuera el responsable de garantizar la legalidad de las elecciones hacía imposible que existiera la autonomía y la impar-cialidad a la hora dar certeza del triunfo en una elección.

Fue gracias a la creación de las instituciones que se fue logrando una pluralidad política en el país. Vale la pena recordar que a mediados de la década de los 90, la oposición contaba con menos de 9 gubernaturas a lo largo de la República, entre las cuales destacaba el Distrito Federal (DF), la cual fue ganada en 1996 por Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano (PRD), convirtiéndose en el primer jefe de gobierno electo del DF, conside-rada como la ciudad más importante del país. En ese mismo año el Partido Revolucionario Institucional (PRI), perdió la mayoría absoluta en el la Cámara de Diputados, lo que aumentó la pluralidad política y generó un nuevo contrapeso ante el partido en el poder.

Finalmente, gracias a las nuevas instituciones, a la confianza que generaban en la ciudadanía y la pluralidad política lograda, para el año 2000, por fin se logró la alternancia en la presidencia de la República. Cuando Vicente Fox Quesada (PAN) ganó las elecciones presidenciales, siendo el primer presidente que no pertene-cía en las filas del partido hegemónico.

Ante el clima político que impera actualmente en México, la ciudadanía debe de tener la certeza de contar con contrapesos, como el INE y el TEPJF, los cuales son instituciones capaces de dar la confianza y la certeza de las elecciones.

Podemos recordar que en varias ocasiones el presidente ha desestimado la forma en la que se conducen las instituciones como el INE y el TEPJF, lo que es un atentado directo ante la democracia. Muchas personas toman de manera literal las palabras del titular del Ejecutivo, y al hace una descalificación de manera directa es un ataque contra dichas instituciones. Lo único que ocasiona es que la sociedad pierda confianza en ellas, pudiendo provocar apatía al momento de votar.

Un claro ejemplo de la importancia de la autonomía en las instituciones como el TEPJF, es que en los próxi-mos días la Sala Superior del Tribunal, como máxima autoridad responsable, deberá resolver la impugnación presentada por los integrantes de México Libre, ante la negativa del INE de otorgarles el registro como partido político.

México Libre: el TEPJF a prueba

Recordemos que el pasado viernes 4 de septiembre, el Consejo General del INE negó el registro como partido político a México Libre, luego de que determinó que las organizaciones que superen en 5% el límite de recur-sos económicos no identificados no podrá obtener el registro como partido.

En el caso de la organización fundada e impulsada por Margarita Zavala y el expresidente Felipe Calderón, los consejeros electorales expusieron que tuvo aportaciones irregulares por 1.2 millones de pesos, lo cual representa un rebase del 8.12%. A lo que México Libre alegó que ese criterio fue aprobado de mane-ra arbitraria, dado que no está contemplado en la Constitución, en la legislación electoral, ni en la propia nor-mativa del INE. De igual manera aseguran que se violó su derecho de garantía de audiencia, su derecho fun-damental de asociación, así como los principios de certeza, seguridad jurídica, legalidad y confianza legítima.

Todo lo anterior esta señalado en la impugnación presentada por el propio expresidente el pasado domingo 13 de septiembre, interpuesto bajo la modalidad de Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano, lo que hace que la resolución sea responsabilidad de la Sala Superior del TEPJF.

Una vez que la impugnación llegue a Tribunal, el consejero presidente de la Sala Superior, lo turnará o lo atraerá, para coordinar las diligencias y las investigaciones pertinentes; y así elaborar un proyecto de senten-cia, que será sometido a votación ante el pleno de la Sala Superior, en una sesión pública.

En caso de que los magistrados de la Sala Superior determinen que los argumentos de México Libre son válidos, el INE deberá otorgarles el registro como nuevo partido político. De obtener el registro, el Consejo General del INE tendrá que hacer un cálculo sobre el financiamiento público que le corresponderá para lo que queda del año, así como los recursos públicos que obtendrá en 2021.

 

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